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A vueltas con los cánones y royalties

No exageramos si decimos que se trata de una de las cuestiones más polémicas del valor en aduanas. La administración considera, en la práctica totalidad de casos, que los cánones y royalties que paga el importador deben incorporase en el valor a declarar en el DUA. Así muchas comprobaciones terminan con cuantiosas actas por este concepto. Y más desde la entrada en vigor del CAU, que es esgrimido como argumento para avalar esta postura, olvidando que dicho texto normativo sigue exigiendo una serie de condiciones que deben cumplirse para tener que adicionar tales importes. 

  • Última actualización
    20 marzo 2020 11:33

Nuria Nicolau e Irene Álvarez, abogadas de Cuatrecasas

Sin embargo, en su reciente sentencia de 27 de febrero de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclara que los cánones y royalties no siempre deben incorporarse al valor en aduanas de las mercancías. Su inclusión o no en la base imponible del arancel dependerá, en esencia, de la relación que exista entre el licenciante —dueño de la marca— y el fabricante de las mercancías.

En este pronunciamiento, el TSJC se centra en analizar cuándo debe entenderse que el pago de cánones y royalties es “una condición para la venta” de las mercancías.

Cuando el importador paga los cánones o royalties al fabricante que le sirve la mercancía, el cumplimiento de esta condición es indudable: el pago de cánones es una condición para la venta, pues si el comprador no paga el canon, el fabricante no servirá la mercancía. Pero ¿qué sucede cuando el comprador paga el canon a un tercero (titular de la marca o licenciante) distinto del fabricante que produce y sirve la mercancía? ¿Puede el fabricante negarse a servir la mercancía por un incumplimiento contractual entre dos sujetos ajenos a él? ¿El pago del canon en estos supuestos constituye una condición para la venta?

La respuesta a estas preguntas es una amplia zona gris: depende. Depende de si el licenciante está vinculado u ostenta algún control sobre el fabricante. 

La tesis de la Aduana española consiste en considerar que el licenciante tiene control sobre el fabricante cuando está en disposición de imponer ciertas condiciones de fabricación. Y esto, a su juicio, sucede con la práctica totalidad de contratos de licencia de las grandes marcas a nivel mundial. 

Sin embargo, no hay mayor error que la generalización. Deben analizarse los contratos pormenorizadamente. Así se hizo ante el TSJC, donde se desgranaron los contratos suscritos entre licenciante, importador y fabricante para defender que no existía vinculación entre el primero y el último, y que el control que realizaba el licenciante sobre el fabricante no excedía de un mero control de calidad del producto, buscando, además, asegurar el cumplimiento de unos estándares mínimos en materia de derechos laborales y humanos, en línea con la tesis del Tribunal Supremo en las paradigmáticas sentencias Adidas, de 15 de febrero de 2011, Samsung, de 31 de enero de 2011 y Ford, de 23 de junio de 2011.

El TSJC estima el recurso y afirma se desprende de la documentación analizada que el pago de los royalties era una obligación del importador, sobre cuyo cumplimiento no tenía ningún margen de actuación el fabricante asiático. Por todo ello, considera el Tribunal que, en este tipo de estructuras triangulares, el importe de los royalties no forma parte de la base del arancel.

Es una buena noticia ya que estos conceptos pueden ser una parte relevante del valor en la aduana que encarece sustancialmente la factura fiscal a pagar. Una revisión exhaustiva de los contratos firmados, y por firmar, pueden evitar este impacto.