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Aduanas advierte de que no habrá reducciones para garantías a terceros en el caso de los OEAs

El Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria, representado por Nerea Rodríguez, subdirectora general de Gestión Aduanera; Mercedes Cano, jefe de la Dependencia Regional Adjunta de Valencia; e Irene Serrano, coordinadora del Departamento de Aduanas, ha advertido que no habrá reducciones para garantías de terceros en el reglamento que la Comisión Europea aprobará antes de verano de modificación del CAU.

  • Última actualización
    16 abril 2019 17:05

“Desde la entrada en vigor del CAU -explicó ayer Cesáreo Fernández, secretario general de ATEIA Madrid, en una jornada informativa organizada por la asociación en Madrid-  el sector ha estado sumido en una situación convulsa y de preocupación debido principalmente al aspecto de las garantías”.

La resolución que entró en vigor en marzo, continuó Fernández, “nos ha dado cierta tranquilidad al desbloquearse de alguna forma el aspecto de las garantías y darnos la posibilidad de poder ejercer la representación aduanera a través de la representación directa, que algunos desde la entrada en vigor del CAU no la habían podido ejercer”.

Siendo así, y para tranquilidad de los transitarios, aseguró el secretario general de ATEIA, a partir del 1 de mayo los representantes aduaneros podrán ejercer su actividad mediante la representación directa.

No obstante, se siguen manteniendo ciertas preocupaciones dentro del sector acerca del alcance de la ejecución ante impago o liquidaciones complementarias.

Quién presta la garantía

Según el CAU, solo puede prestar una garantía el deudor o la persona que puede convertirse en deudor y, si las autoridades aduaneras lo permiten, un tercero. En el caso de deuda que ha nacido, explicó Mercedes Cano, los Estados Miembros sí permiten que la garantía la aporte un tercero.

Sin embargo, para la deuda aduanera que puede nacer, el CAU no permitía que la garantizara un tercero. En la actualidad, la Comisión Europea se ha retractado y ha permitido que la práctica de garantías para deuda que puede nacer pudiera realizarse por terceros.

En España, la garantías pueden prestarse por terceros pero solo si éste es un representante aduanero, es decir, si se hace por representación directa, tanto para regímenes especiales como para la deuda aduanera que ya ha nacido, especificó la jefe de la Dependencia.

Reducciones

En el caso de deuda que ha nacido, señaló Cano, las reducciones solo son aplicables a los OEAs, explicó Mercedes Cano.

La reducción es del 70% del importe de referencia que se ha fijado, se solicita a petición del interesado, es automática y no requiere comprobación de requisitos.

Sin embargo, añadió Cano, el OEA debe controlar el cumplimiento del requisito de capacidad financiera del operador.

Cano advierte que si el representante OEA no controla el cumplimiento de requisito de capacidad financiera del deudor, podría perder su certificado OEA. En el caso de deuda que puede nacer, las reducciones son aplicables a cualquier operador con una posible reducción del 50%, 70% o 100% del importe de referencia aunque es necesario el cumplimiento de determinados requisitos recogidos en el artículo 84 del Real Decreto.

En cambio, advirtió Cano, las reducciones nunca se aplicarán a garantías de terceros. Esto es así, en primer lugar, porque están ligadas a requisitos OEA.

“En el caso de que la garantía sea aportada por un tercero, el beneficio de la reducción iría destinado principalmente al operador, no al OEA como tercero”, añadió la jefa de la Dependencia.

El otro motivo es que la garantía de importe reducido ha de ser equivalente a una garantía de importe total. Si la garantía reducida la aporta un tercero, explica Cano, no estamos asegurando el cobro de la deuda.

“Cuando un OEA, un representante aduanero actuando en representación directa, trae su garantía a la Aduana, esta garantía tiene una reducción del 70%. Esto obliga a que la Aduana no pueda exigir el resto de la deuda al OEA”, concluyó Cano.