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Ampliadas las excepciones de los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera

La patronal CETM anunció en la tarde de ayer que la Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará a partir del próximo 29 de marzo y hasta el 12 de abril, ambos incluidos, nuevos aspectos en el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera.

  • Última actualización
    27 marzo 2020 00:32

En primer lugar, se podrá extender la duración del periodo de conducción diario, que como norma general no será superior a nueve horas diarias ampliables hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales.

En el periodo de dos semanas podrá realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último.

Por último, se permitirá al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.

Estas excepciones, que solo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional, "dan cumplimiento a una de las reclamaciones planteadas al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), desde el comienzo de la declaración del Estado de Alarma, y ponen de manifiesto, una vez más, el papel estratégico que juega el sector del transporte de mercancías por carretera para evitar que se produzcan desabastecimientos mientras dura esta crisis", ha asegurado la patronal.