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Aplazamiento del pago de la deuda aduanera

Aunque el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias como el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF es algo habitual, no resulta tan evidente diferir del pago de la deuda aduanera en situaciones de dificultad económica. De hecho, hasta hace escasos días, la Aduana española no concedía ningún aplazamiento del pago de aranceles más allá de los 30 días previstos en el artículo 111.1 del CAU, previa prestación de la correspondiente garantía.

  • Última actualización
    15 abril 2020 08:58

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se abre la veda a los aplazamientos de deudas aduaneras, pero solo de forma temporal y con importantes restricciones.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de la deuda aduanera?

Lo podrán solicitar los deudores cuyo volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04 euros en el año 2019, lo que supone dejar a muchas empresas fuera del ámbito de aplicación de esta facilidad de pago.

Además, este aplazamiento se prevé exclusivamente para deudas superiores a 100 euros y se condiciona a que el conjunto de las deudas a aplazar y aplazadas sin garantía no exceda de 30.000 euros.

¿Cuándo y cómo puede solicitarse este aplazamiento?

Se solicitará al momento de presentación del DUA, en la propia declaración aduanera, siempre y cuando esta presentación se produzca entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

¿Debemos aportar una garantía?

La regla general es que sí, pudiendo emplearse la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía, que quedará trabada hasta la completa satisfacción del pago aplazado. Si esta  vinculación pudiera suponer problemas operativos, podrá explorarse la aportación de otras garantías.

Excepcionalmente, se prevé la posibilidad de un aplazamiento con dispensa de garantías si las autoridades aduaneras consideran que su exigencia podría provocar dificultades graves de orden económico o social al contribuyente.

Si no cumplimos con los requisitos de esta recién estrenada figura, o ya hemos rebasado su ámbito de aplicación temporal, ¿qué otras opciones tenemos?

Tal y como ha recordado recientemente la Comisión Europea (DG TAXUD) en su «Guidance on Customs issues related to the COVIS-19 emergency», el propio CAU establece en su artículo 112 una serie de facilidades de pago indeterminadas, distintas al aplazamiento clásico de 30 días, que pueden ser exploradas.

La concesión de este aplazamiento es una potestad discrecional de la Aduana, que no parece que requiera de un desarrollo regulatorio nacional específico. Por consiguiente, cualquier contribuyente que lo desee puede formular esta solicitud, ofreciendo garantías o sin garantías en supuestos de dificultades graves de orden económico o social. Esta solicitud de aplazamiento podría ser desestimada, abriéndose así un nuevo plazo de pago en periodo voluntario, pero existen sólidos argumentos para defender que no puede ser inadmitida a la vista de los supuestos tasados de inadmisión del artículo 65.2 LGT.

Otra opción que cabe explorar para facilitar el pago de la deuda aduanera es la compensación con otros créditos tributarios del mismo deudor (o cedidos a éste). Aunque en este caso no es posible acceder a la figura de la cuenta corriente tributaria, sí podría plantearse una compensación al uso al amparo de los artículos 109.1 CAU y 71 y siguientes de la LGT.

En definitiva, en una situación excepcional como la que deben afrontar los operadores, deben buscarse también soluciones excepcionales, revisando todos aquellos mecanismos que la normativa ofrece y que normalmente (y por fortuna) pasan un tanto desapercibidos por no necesarios.

Nuria Nicolau

Irene Álvarez

CUATRECASAS