Concretamente, se resuelve exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias excepcionales (provocadas por la extensión del COVID-19) del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º561/2006.
Asimismo, las excepciones previstas serán de aplicación a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días.
Esta decisión viene a reforzar la intención de asegurar la cadena de suministro.