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Contratos sujetos a Ley Inglesa: ¿Puedo cancelarlos por el Covid-19?

La gran mayoría de contratos marítimos, como sabemos y afortunadamente, están sujetos a ley ley inglesa. La consulta por excelencia del sector marítimo a nuestra oficina en Londres estos días ha sido si es posible cancelar un contrato sujeto a ley inglesa por causa del Covid-19. Si bien la respuesta dependerá de cada caso concreto, en general debemos responder negativamente.

  • Última actualización
    07 abril 2020 19:16

El Derecho inglés no tiene una norma general sobre la fuerza mayor ni posee una definición legal de lo que debe entenderse por la misma, de modo que si el Covid-19 va a ser causa de fuerza mayor, dependerá de lo pactado por las partes.

Bajo ley inglesa pues se requiere una madurez de negociación, de modo que las partes deben incluir todo aquello que quieran que les sea aplicable y no dejar nada fuera. Si lo dejan fuera, se considera injusto que pueda introducirse más tarde por la puerta de atrás, saltándose todos los principios de negociación y seguridad jurídica.

¿Qué ocurre entonces si en nuestro contrato no tenemos siquiera una cláusula de fuerza mayor? El sistema legal inglés no acudirá a la ayuda de la parte que gustaría de invocar fuerza mayor. Si no existe cláusula de fuerza mayor en el contrato, la parte que incumple podrá estar en una situación de incumplimiento contractual, de modo que la otra podrá solicitar los daños y perjuicios que considere oportunos.

Muchos contratos marítimos, como los de fletamento, construcción y reparación de buques, etc. contienen una cláusula de fuerza mayor y que incluyen las “pandemias” como situación de fuerza mayor. En este caso, sí podría considerarse como tal y permitir el no cumplimiento del contrato. Pero, cuidado. Esa “pandemia” debe ir directamente al corazón de la obligación contractual.

Me explico. Si mi obligación es la de llevar a cabo tres embarques desde la India hasta España, y el problema que tengo es que los depósitos que deben recoger mi mercancía en destino están totalmente llenos por una bajada repentina de la demanda del producto transportado, dado que la pandemia nos ha obligado a todos a quedarnos en casa y el consumo ha caído en picado, ¿me impide esa pandemia cumplir mi contrato? Parecería que no. Lo que me impide es almacenarla, pero si mi contrato es de transporte, puedo verme obligado a llevarlo a cabo y buscar alternativas, las que sea, para descargar y almacenar en cualquier otro sitio.

Y es que el hecho de que el cumplir ahora con el contrato vaya a costarnos más caro no es una causa suficiente que permita invocar fuerza mayor.

Bajo el Derecho inglés, ¿se puede considerar el contrato frustrado por el Covid-19? La doctrina en el common law nos dice que si como resultado del Covid-19 el cumplimiento del contrato deviene ilegal o físicamente imposible por causa no imputable a las partes, se podrá considerar el contrato como frustrado. 

Hablamos aquí de situaciones en las que de forma sobrevenida, algún gobierno de algún país aprueba una nueva normativa que hace que de llevar a cabo el contrato de transporte, cometamos una ilegalidad, esto es, estemos incumpliendo esa nueva ley. En estos casos, se podría excusar el cumplimiento del contrato y la otra parte no tendría capacidad para exigir su cumplimiento o solicitar daños y perjuicios por dicho incumplimiento.

¿Cuál es pues la mejor solución? Sin duda la negociación. Nada impide a las partes posponer de mutuo acuerdo sus obligaciones contractuales o salirse del contrato de mutuo acuerdo con la compensación económica que consideren oportuna.

Pero lo que no es en absoluto recomendable es comunicar a la otra parte que, dado que existe una pandemia, vamos a dejar de cumplir con nuestras obligaciones contractuales por el mero hecho de que existe esa pandemia.

Dr. Miquel Roca

Solicitor (abogado inglés)

LMA Legal

mroca@lmalegal.co.uk

www.lmalegal.co.uk