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El Covid-19 también afecta a tributos y aduanas

Cómo superaremos la crisis del Covid-19 depende en gran medida de la capacidad del Estado para ofrecer la respuesta sanitaria y económica adecuada. En este sentido, los esfuerzos por evitar nuevos contagios de los ciudadanos deben traer consigo medidas para minimizar el contagio a nuestro tejido empresarial. 

  • Última actualización
    06 abril 2020 09:19

Irene Álvarez Gil y Javier Sánchez Muñoz, abogados de Cuatrecasas

Por ello, con la aprobación del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (RD 463/2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (RD 465/2020), y desarrollado por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL 8/2020) se han introducido varias medidas en materia aduanera y tributaria que pretenden mitigar el impacto económico que pueda tener la actual crisis.

¿Cuáles son esas medidas y como pueden afectar o beneficiar a nuestra actividad?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el estado de alarma no nos exime de autoliquidar y pagar impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco de pagar tributos como el IBI.

Del mismo modo, en materia aduanera, se mantiene la obligación de presentar las oportunas declaraciones de forma ordinaria.

No obstante, se han establecido una serie de mecanismos que permiten ampliar los plazos de pago de deudas tributarias hasta el día 30 de abril de 2020 o hasta el 20 de mayo de 2020 (si la obligación de pago se hubiera notificado después del 18 de marzo). 

Esta ampliación resulta de aplicación tanto al pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria, en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo, como a los plazos que tenemos como contribuyentes para atender requerimientos o presentar alegaciones en un procedimiento tributario. Esto puede suponer, esperemos, un respiro en esta situación excepcional.

Sin embargo, la extensión de los plazos descritos no resulta de aplicación en el ámbito de deudas o procedimientos de inspección en materia aduanera, que seguirá rigiéndose por lo previsto en el CAU y sus Reglamentos de desarrollo, con la sola excepción del plazo de pago en periodo ejecutivo, que sí podría llegar a beneficiarse de estas ampliaciones aprobadas por el Gobierno. Como vemos, el estado de alarma ha dejado prácticamente inalteradas las obligaciones en materia aduanera.

Sí se han previsto otras medidas en el ámbito del comercio exterior para tratar de paliar el impacto comercial del Covid-19, como por ejemplo la posibilidad de que el titular del departamento de Aduanas de la AEAT pueda decidir que el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del área de Aduanas, sin tener en cuenta la competencia territorial, lo que en principio debería agilizar los trámites aduaneros de importación.

También en esta materia, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones del departamento de Aduanas durante el estado de alarma, la AEAT ha publicado la Instrucción NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, en la que, entre otras medidas, se permite la presentación de una copia escaneada del documento de garantía en lugar del original, el envío telemático de los cuadernos ATA que no puedan sellarse físicamente y la posibilidad de sustituir el precintado de las mercancías por una descripción suficientemente precisa de estas que permita su identificación. La instrucción también establece que los EUR-1 pasarán a emitirse a posteriori.

De momento, queda claro que los tributos y, en especial, las obligaciones aduaneras no descansan a pesar de las embestidas del Covid-19. Si estas medidas darán respuesta a los problemas que se planteen en la situación actual, está todavía por ver.