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El TSJ de Madrid declara ilegal los desvíos obligatorios de camiones a la autopista de peaje AP-68 en La Rioja

El Tribunal Superior de Justicia de de Madrid ha declarado ilegal la resolución de la Dirección General de Tráfico  sobre desvíos obligatorios de los camiones a la autopista de peaje AP-68 en la comunidad autónoma de La Rioja. Según FENADISMER, la organizacion nacional representativa de las pequeñas y  medianas empresas de transporte por carretera, la Resolución de la Dirección General de Tráfico fue recurrida en su día por todas las asociaciones del Comité Nacional de Transporte al considerar que no estaba fundamentada jurídicamente y carecía de datos estadísticos sobre la seguridad vial afectada.

  • Última actualización
    13 diciembre 2019 16:00

Al no ser firme la sentencia y caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Gobierno no se plantea eliminar por ahora la prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su desvío obligatorio a la AP-68, y prevé aprobar un nuevo Decreto manteniendo las actuales bonificaciones el próximo mes de enero, según apunta Fenadismer.

En Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidades Autónomas de la Rioja y parte del País Vasco, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular. 

Frente a ello, Fenadismer y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa. Los motivos fundamentales en que se basaron dicha impugnación  por parte de las asociaciones de transportistas fue considerar que la misma carecía de fundamentación jurídica ni venía acompañada de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida.