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Los aduaneros consideran insuficientes las medidas sobre el aplazamiento de la deuda

Colectivos del sector aduanero demandaban, desde hace ya unos días, medidas urgentes sobre el aplazamiento de la deuda aduanera. Ayer el BOE publicaba el Real Decreto de Ley que recoge la aprobación del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Sin embargo, aunque “es una norma que estábamos esperando, no es lo que queríamos, ya que existen determinadas limitaciones”, confirma a este Diario Antoni Llobet, presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas.

  • Última actualización
    01 abril 2020 14:07

De hecho, Nuria Nicolau, socia de Cuatrecasas, del grupo de Litigación Tributaria y Aduanera, asegura que, “aunque lógicamente es un alivio”, debe tenerse en cuenta que es una normativa que queda “limitada a entidades con cifra de negocios inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, es decir, PYMEs”. Por su parte, Llobet coincide también al afirmar que “en importaciones existen muchas compañías que superan estas cifras, lo que supone restringir la medida a las pequeñas empresas, cuando los grandes importadores que llevan grandes volúmenes no entran”. 

En este sentido, Nuria Nicolau recuerda que esta medida puede resultar “claramente insuficiente para otras compañías que, aún superando tal cifra de negocios en el año anterior, durante el 2020, sufran una caída drástica de su actividad y por tanto de sus ingresos”. 

Garantías

La segunda limitación que destaca Llobet es que se garantiza el aplazamiento, pero con la garantía que presenta el despacho aduanero. Es decir, “nos pueden aprobar un aplazamiento, pero la garantía (el 80%) la tenemos que poner los agentes aduaneros”. 

EL DATO

No más de 30.000 euros“Otro límite que no aparece expresado en la norma, pero al que se llega por remisión al exigir que se reúnan los requisitos del artículo 82.2.a) de la LGT, es que no podrán aplazarse más de 30.000 euros en su conjunto. Por tanto, cuando las liquidaciones derivadas de las declaraciones aduaneras superen tal cifra ya no podrá solicitarse su aplazamiento”, incide la socia de Cuatrecasas.  

En este sentido, continúa Nicolau, “parecería, de la redacción y de la sistemática normativa, que este límite debería operar independientemente de la limitación que ya existía para los aplazamientos de otras deudas tributarias a raíz de la entrada en vigor del RDL 7/2020. Sin embargo, no es una cuestión que esté bien resuelta llevando a una cierta confusión en este extremo”.

Antoni Llobet: “Trabajaremos e intentaremos proponer al departamento propuestas que sean viables y que puedan superar estos dos inconvenientes y así rectificar la medida”

En definitiva, aunque suene a juego de palabras, “somos nosotros los que garantizamos, por lo que está garantizado que pagaremos nosotros”, añade.Por este motivo, dado que cuando se presenta el despacho aduanero la mayoría del colectivo pone su garantía, en caso de incumplimiento la responsabilidad es de la aduana, y “eso es un problema”, esclarece Llobet. 

La medida, según el Consejo General de Aduanas, sigue perjudicando económicamente a la actividad de los agentes de auanas, que deberán seguir haciendo frente a las garantías.

Por este motivo, Llobet reitera que “trabajaremos e intentaremos proponer al departamento propuestas que sean viables y que puedan superar estos dos inconvenientes y así rectificar la medida”.

Nuria Nicolau: “La medida puede resultar claramente insuficiente para otras compañías que, aún superando tal cifra de negocios en el año anterior, durante el 2020, sufran una caída drástica de su actividad y por tanto de sus ingresos”

IVAEn esta línea, Nicolau realza que “se incluye expresamente al IVA a la importación, cuestión que el legislador ha querido dejar clara, exceptuando lógicamente los casos de los operadores que se hallan acogidos al sistema del IVA diferido, en los que no supone realmente un coste”.

Enric Ticó, presidente de FETEIA-OLTRA incide que “para nuestro colectivo pensamos que a nivel general el procedimiento del diferimiento del IVA a la importación era más oportuno, ventajoso y satisfactorio, por la eliminación total del riesgo para las empresas transitarias, ya que la liquidación del referido impuesto como se viene por las empresas que optan a este sistema de diferimiento la efectúa directamente el importador en su declaración de IVA mensual. Recordando además, que conocemos perfectamente el alcance de este sistema, porque FETEIA-OLTRA fue en su  momento quién propuso a la DGT la puesta en marcha de este procedimiento”. 

Por otra parte, respecto a cómo puede ayudar esta medida al sector, Enric Ticó expone que “si los importadores como obligados directos al pago de la deuda aduanera por sus compras internacionales, asumen directamente la necesidad de aplazamiento de sus deudas ante la Aduana, constituyendo directamente la garantía correspondiente, se conseguirá modificar el paradigma histórico Representantes Aduaneros-Importadores”.