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ROTT: Carne de tribunales

La sensación de malditismo que siempre ha acompañado  a la versión de 2019 del ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres) se ha vuelto a acrecentar en las últimas semanas.

  • Última actualización
    20 octubre 2020 22:43

Pasto de innumerables retrasos hasta alcanzar su publicación, fruto en su día de la inestabilidad política y de diversas reformas comunitarias que obligaron a cambiar el paso en plena tramitación, el ROTT vuelve a primera plana estos días por las sentencias judiciales que socavan algunos de sus pilares fundamentales, que han quedado anulados de la mañana a la noche por los tribunales y que muestran los efectos de la deriva judicializadora en la que se hayan distintos ámbitos del sector logístico.

Honorabilidad

La sentencia más reciente, conocida el pasado viernes, es del 15 octubre y supone el cuestionamiento por parte del Tribunal Supremo de todo lo referente al principio de honorabilidad, que en su día reguló el ROTT a partir de las nuevas normativas europeas dictadas para contemplar este requisito como clave para el ejercicio de la profesión.

El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) decidió en abril del año pasado llevar por esta cuestión al ROTT ante los tribunales al entender que en todo lo referente al proceso sancionador y pérdida de la honorabilidad se vulneraban derechos fundamentales, entre los cuales estaba “la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a un procedimiento con todas las garantías”.

Tal y como publicó en su día Diario del Puerto, desde el CNTC se consideraba no sólo que se vulneraba el artículo 24 de la Constitución, al no permitirse la vía del recurso administrativo para la impugnación de las resoluciones de perdida de honorabilidad.

De igual forma, como la pérdida de honorabilidad implica que se deniegue el visado anual de las autorizaciones y, con ello, se fuerza el cese de actividad como mínimo durante los 365 días siguientes, se denunciaba la indefensión al aplicarse directamente la pérdida de honorabilidad sin esperarse a la finalización de todo el proceso, por cuanto se establecía la posibilidad de considerarse esta medida desproporcionada, recuperándose automáticamente la honorabilidad, si bien el mal ya estaría hecho pues la empresa ya habría sufrido los efectos de un cese de actividad que finalmente no se debería de haber producido.

En su sentencia del pasado 15 de octubre, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del CNTC y anula automáticamente el artículo 98 del Real Decreto de 2019 de modificación del ROTT. Este regula a su vez el artículo 119 del ROTT que es el que hace referencia directa a, por ejemplo, la posibilidad de considerar desproporcionada la pérdida de honorabilidad.

Según el Tribunal Supremo el procedimiento establecido en el citado artículo se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo.

Para la patronal Fenadismer, al anularse el citado artículo, “a partir de este momento todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, lo que en consecuencia obligará al Gobierno a tramitar un nuevo proyecto legal acorde con el contenido de la sentencia dictada por el Alto Tribunal”.

Todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados quedan sin efecto así como la posibilidad de nuevos procedimientos

Antigüedad

Esta es la segunda sentencia del Supremo que en apenas un mes anula preceptos fundamentales del ROTT.

La primera se dio a conocer a finales de septiembre motivada por la denuncia que interpuso la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra el requisito de antigüedad máxima de 5 meses exigido a los vehículos de los  profesionales que ingresan por primera vez al sector. Para el Supremo, esta exigencia “supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de los operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.

Hay que destacar que dicha razón de interés general ha venido existiendo de forma permanente para la Administración, pues este precepto siempre estuvo enmarcado en la necesidad de establecer requisitos para limitar la precarización del sector, paliar la baja dimensión media de las empresas, reforzar el músculo empresarial y, todo ello, favoreciendo la sostenibilidad medioambiental.

No obstante, el Supremo no lo ha visto así, con una sentencia que igualmente anula este precepto del ROTT y aboca al sector, según las distintas patronales, a su uberización y precarización, sin tener en cuenta los riesgos ambientales y de seguridad derivados.

También en este caso se espera que la Administración aborde algún tipo de modificación legal en este ámbito, toda vez que de forma paralela a este precepto anulado pervive el requisito de que toda ampliación de flota debe conllevar la reducción de la edad media de la misma. En empresas ampliamente modernizadas, esto implica la necesidad siempre de ampliar flota con vehículos nuevos. En caso de una empresa que ahora ingrese en el mercado con un vehículo muy antiguo, siempre le va a bastar con un vehículo de segundo mano apenas más joven, lo que supone una importante diferencia competitiva.

La supresión del mínimo de antigüedad de los vehículos para el acceso supone generar desequilibrios con los requisitos en vigor, siendo necesario un nuevo cambio legal

3 vehículos

Hay que destacar que este aspecto de la antigüedad iba aparejado siempre al requisito mínimo de contar con tres vehículos para poder acceder al mercado del transporte por carretera

Dicho requisito, pilar fundamental de la política emprendida a partir de la descontingentación para reforzar el dimensionamiento empresarial, estuvo en vigor hasta la reforma del ROTT de 2019 e incluso estuvo incluido en el Proyecto de Reglamento hasta el último momento.

No obstante, el 8 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia contra el ROTT por considerar que dicho requisito de los tres vehículos excedía la reglamentación europea, no estando justificado imponer un requisito de este tipo.

Esta sentencia obligó al Reino de España a retirar de su legislación este principio lo que retrasó un año más la aprobación del ROTT y obligó a importantes modificaciones para, de alguna manera, intentar paliar los efectos que su supresión podían tener en la dimensión empresarial.

Nacía así el nuevo ROTT en 2019 muy condicionado, lo que aún se ha acrecentado más con las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo, que muestra sus pies de barro en determinados aspectos y anticipa una nueva reforma normativa mientras se instala en estos ámbitos una importante inseguridad jurídica.

Las tres sentenciasÓRGANO: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.FECHA: 8 de febrero de 2018.SENTENCIA: Sentencia por la que se declara que el Reino de España ha excedido sus obligaciones en materia de condiciones para el ejercicio de la profesión de transportista, lo que obliga a suprimir del ROTT la exigencia de un mínimo de tres vehículos para el acceso a la profesión.ÓRGANO: Tribunal Supremo - Sala de lo Contencioso.FECHA: 28 de septiembre de 2020.SENTENCIA: Sentencia por la que se anula el artículo 2 apartado 22 del Real Decreto 70/2019 de modificación del ROTT que implica la anulación del requisito mínimo de 5 meses para los vehículos con los que se accede a la profesión.ÓRGANO: Tribunal Supremo - Sala de lo Contencioso.FECHA: 15 de octubre de 2020.SENTENCIA: Sentencia por la que se anula el artículo 98 del Real Decreto 70/2919 de modificación del ROTT por el que se anula parcialmente el procedimiento de pérdida de honorabilidad.

Los Tribunales, lugar cada vez más común en el transporte por carreteraLos Tribunales de Justicia son cada vez más en el transporte por carretera un ámbito donde se vienen dirimiendo las importantes diferencias que hay a veces con las distintas administraciones o en el seno del propio mercado.Por ejemplo, uno de los principales quebraderos de cabeza del Comité Nacional de Transporte por Carretera en los últimos años ha sido la prohibición de circulación de camiones en las carreteras nacionales y el desvío obligatorio de los mismos a las autopistas de peaje.Ya en 2018, el gobierno anunció su intención de aplicar esta medida en la comunidad de la Rioja y su intención de ampliarlo a otra comunidades.En concreto, la medida prohibía la circulación de camiones por las carreteras nacionales N-232 y N-124 a su paso por la Rioja, con el objetivo de descongestionar las carreteras y facilitar el paso a otros vehículos.En aquel caso, el CNTC anunció de inmediato su intención de recurrir judicialmente la prohibición al entender que esta medida producía un aumento innecesario del tiempo y de los kilómetros recorridos, además de una saturación en las áreas de servicio.De igual manera y al extender esta medida en otras comunidades como el País Vasco, en concreto, en los peajes iniciales implantados en la N-I y A-15, a principios de 2020, el CNTC interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para declarar nula la Norma Foral 6/2018 que modificaba dichos peajes.44 toneladasOtro ejemplo de judicialización es el de las 44 toneladas, que siguen siendo a día de hoy el eterno debate entre cargadores y transportistas y fuente de confrontación del CNTC con la Administración.En materia judicial, a comienzos de 2013, el CNTC acordó impugnar la prueba piloto de las 44 toneladas impulsada por la Generalitat de Catalunya al rechazar la implantación en España de una medida de estas características sin armonización con Europa y de forma unilateral por una comunidad autónoma. El CNTC igualmente también impugnó la prueba piloto.Céntimo sanitarioOtro importante asunto de judicialización del transporte por carretera de los últimos años fue la conocida cuestión prejudicial por la que el TJUE dictaminó a favor de la devolución a todos los transportistas españoles del céntimo sanitario.Igualmente no hay que olvidar la resolución de la Comisión Europea contra el conocido como cártel de camiones, de la que ya penden cientos de juicios en España y en Europa para reclamar daños y perjuicios a los fabricantes.