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Aena licita una nave de carga aérea en el Aeropuerto de Zaragoza

  • Última actualización
    16 febrero 2026 13:15

Aena ha sacado a licitación el arrendamiento de una nave de carga aérea con oficinas y áreas de maniobras anexas de uso exclusivo para la actividad de handling y/o autohandling de mercancías no rampa, almacenamiento, transporte y distribución en el Aeropuerto de Zaragoza.

MADRID. La superficie de la nave de carga aérea en planta baja es de 820,79 metros cuadrados, mientras que las dos superficies de maniobra superan los 1.867 metros cuadrados, según el pliego técnico de la licitación para el Aeropuerto de Zaragoza publicado por Aena.

Por lo que respecta a las rentas mínimas de contratación, el pliego técnico señala que no pueden ser en ningún caso inferior a los 105.788, 64 euros como renta fija anual. El plazo del arrendamiento se ha establecido en 10 años, por lo que, el último año del mismo, la renta fija anual será de 135.418,32 euros.

Se establece una inversión mínima obligatoria de 97.200 euros para la pavimentación de las superficies T-T50 y T-T51 de aproximadamente 179,73 y 467,04 metros cuadrados respectivamente, de forma que permita la circulación y estacionamiento de camiones articulados del máximo tonelaje autorizado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El arrendatario deberá acometer, a su cargo, la inversión que necesita para poder realizar su operativa y la obtención de las correspondientes licencias.

En lo referente a la solvencia, el licitador tendrá la obligación de estar en posesión o en disposición de obtener de la Dirección General de Aviación Civil y del Aeropuerto de Zaragoza, de todas las autorizaciones y contratos que sean necesarios para la realización de las actividades a desarrollar en el espacio objeto de licitación.

En cuanto a la solvencia económica, el pliego técnico de la licitación estipula que el volumen de negocios anual (ingresos brutos) de cada uno de los tres últimos ejercicios económicos fiscales inmediatamente anteriores deberá ser igual o superior a 430.450 euros.

En caso de que el licitador ya sea arrendatario de Aena de esa actividad en los aeropuertos de la red de Aena y su facturación del último año en dichos contratos alcance el referido importe, se entenderá cumplido este requisito sin necesidad de aportar documentación adicional.

El arrendatario podrá finalizar el acuerdo a partir del sexto año de la duración inicial del mismo, mediante notificación fehaciente, manifestando su voluntad inequívoca e incondicionada, siempre que dicha notificación sea recibida con una antelación mínima de un año a la fecha de terminación solicitada, destaca el pliego.