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Los nuevos Comités Aeroportuarios estarán constituidos antes de fin de año

Las comunidades autónomas verán limitada su participación en la gestión de los aeropuertos de interés general a dos reuniones al año de los nuevos Comités de Coordinación Aeroportuaria, que estarán en marcha antes de que termine el ejercicio y que sólo contarán con dos representantes autonómicos de un total de diez vocales.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 00:13

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, por el que, según Fomento, “se garantiza la participación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, administraciones locales, así como las organizaciones empresariales y sociales más representativas en la gestión aeroportuaria de aquellos aeropuertos atribuidos a la gestión y explotación de AENA Aeropuertos”.Con ello, “se completa, así, el modelo de gestión en red y la adopción de iniciativas en cada territorio que impulsen su conectividad”, afirma Fomento, quien anuncia que en el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto se creará un Comité de Coordinación Aeroportuaria por cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, siendo competentes respectivamente sobre todos los aeropuertos de la red AENA ubicados en la correspondiente comunidad.Estos plazos implican que todos los Comité estarán en marcha antes de que acabe el año.Dos veces al añoLos comités se reunirán al menos dos veces al año y estarán compuestos por un total de 11 miembros, entre los cuales habrá un presidente, que será siempre el secretario general de Transportes del Ministerio de Fomento (en la actualidad Carmen Librero), y diez vocales pertenecientes a cada una de las organizaciones que forman parte del Comité, es decir: 2 representantes de la Comunidad Autónoma correspondiente; 3 representantes de AENA Aeropuertos; 3 representantes de las corporaciones locales; 1 representante de las cámaras de comercio de la comunidad autónoma; y 1 representante de las organizaciones económicas y sociales.Las funciones de estos comités son de naturaleza consultiva y fueron ya establecidas por Real Decreto Ley en diferentes ámbitos como la calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, la definición de la estrategia a desarrollar en relación a los aeropuertos o el conocimiento de las propuestas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas. Las funciones también incluyen la colaboración en la definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos; el conocimiento del procedimiento de consultas desarrollado por Aena Aeropuertos, S.A. en materia de tarifas aeroportuarias; la canalización de las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo y la promoción de acciones para el fortalecimiento de la conectividad, entre otros. En la tramitación del Real Decreto para la configuración de los Comités se ha tenido en cuenta, según Fomento, el parecer de las comunidades autónomas y se ha dado audiencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, a los gestores aeroportuarios, a las organizaciones sindicales y empresariales, y al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.