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Asoport asegura que “la liberalización del sector ha sido más nominal que real”

En respuesta a la resolución dictada este fin de semana por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la  Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias, Asoport, ha asegurado que “la liberalización del sector ha sido más nominal que real”.

  • Última actualización
    21 septiembre 2020 10:44

Tal y como adelantó el sábado este Diario, la CNMC ha dictado una resolución por la cual sanciona a patronal y sindicatos de la estiba al incurrir en una “infracción muy grave” en la modificación del IV Acuerdo Marco de la Estiba, por “prácticas que impiden una competencia efectiva entre los operadores de este mercado”, señala Asoport. 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 condenó al Reino de España por considerar que el régimen español de la estiba vulneraba la normativa comunitaria al imponer a las empresas estibadoras la obligación de pertenecer a determinadas sociedades de estiba (las SAGEPS) y a contratar a los trabajadores de dichas SAGEPs de modo preferente. 

Ante la inacción de las instituciones españolas finalmente el Tribunal sancionó a España. Finalmente, se dictó el Real Decreto ley 8/2017 para iniciar la liberalización del sector, consagrando la libertad de las empresas estibadoras de pertenecer o no a las SAGEPS y la libertad de contratar a los estibadores, sin preferencias predeterminadas, concediendo un periodo para ejercer la separación de las SAGEP y un periodo de 3 años de transitoriedad para la libertad total de contratación de estibadores que tengan la adecuada cualificación.

Ante este intento de liberalización del sector, los sindicatos presionaron notoriamente de forma conjunta y también de forma selectiva a las empresas del sector hasta la firma en julio de 2017 de una modificación al IV Acuerdo Marco que imponía a las empresas que quisieran ejercer su derecho a separarse de las SAGEPS la carga de la subrogación de determinados trabajadores de la misma, con la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, de composición paritaria entre sindicatos y patronal y en la que intervenían, por tanto, empresas competidoras.

De este modo se produjo un efecto disuasorio a la separación en un deliberado intento de mantener el régimen de privilegio y monopolista de provisión de mano de obra de la estiba a través de las SAGEPS, manteniendo el status quo. Solo una empresa intentó y consiguió separarse de la SAGEP en el puerto de Sagunto.

La resolución de la CNMC detalla las presiones sufridas por dicha empresa determinadas personas vinculadas a la misma, que confirma el concertado interés de mantener el régimen de la estiba en los mismos términos que antes de la sentencia del TJUE y del Real Decreto-ley 8/2017. 

A fecha de hoy, señala Asoport, "los puertos españoles funcionan del mismo modo que antes de la sentencia comunitaria". En este sentido, asegura la asociación, "la supuesta liberalización del sector ha sido más nominal que real". De ahí la importancia de la resolución que ahora dicta la CNMC.

Pese a constituir una infracción muy grave, la CNMC impone sanciones que califica de “simbólicas” ante la conducta de patronal y sindicatos en la negociación de un nuevo V Acuerdo Marco, sometiendo a la propia CNMC los sucesivos borradores de dicho futuro convenio colectivo, en lo que se interpreta como un intento para adecuarse a la legalidad sin impedir la liberalización del sector. No obstante, es clara la advertencia de la CNMC de que velará y vigilará el proceso de redacción y de ejecución del acuerdo para asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia.

La "claridad" y "contundencia" de la resolución, señala Asoport, queda reflejado en las siguientes partes de la misma: 

1) ”Declara acreditada una infracción muy grave del artículo 1 de la ley 15/2007 y del artículo 101 del TFUE”.

2) ”Imponer a las entidades declaradas responsables las multas simbólicas en atención a la negociación del VAM de la que se han remitido sucesivos borradores que ponen de manifiesto una clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que respete las exigencias normativas de liberalización del sector...”

3) ”Intimar a las entidades infractoras para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente resolución”.

4) ”Instar a la Dirección de La Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de la sanción”.