De acuerdo con la legislación vigente y las distintas reformas normativas, el plazo máximo de pago sin incurrir en mora en España para el transporte de mercancías por carretera son un total de 30 días, tal y como recoge la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, referenciada a la exigencia general que para toda actividad económica se recoge en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ahora bien, dicha Ley de lucha contra la morosidad, tal y como se recuerda en la Ley del Contrato de Transporte, establece que este plazo máximo de pago podrá ser ampliado mediante pacto de las partes pero sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales, es decir, prohibe el pacto en contrario más allá de los 60 días.
De esta manera, la reforma normativa impulsada en el año 2021 para la lucha contra la morosidad en el sector del transporte de mercancías por carretera, lo que hizo fue establecer un régimen sancionador para todas aquellas empresas que incumplan el límite máximo legal de pago “no dispositivo”, es decir, el plazo a partir del cual quedado prohibido el pacto en contrario: 60 días.
Superado este plazo, se consideran infracciones graves cuando el precio del transporte es igual o inferior a 3.000 euros e infracciones muy graves cuando el precio del transporte es superior a los 3.000 euros. Las sanciones oscilan entre los 401 y los 2.000 euros para las infracciones graves y los 3.000 y 18.000 euros para las infracciones muy graves. Ahora bien, en este caso la multa podría ascender a 30.000 si se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se ha superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago.
Un aspecto fundamental es que la reforma de 2021 reguló la publicación y divulgación del registro de empresas que son sancionadas por retraso en el pago, una medida también clave para la reducción de la morosidad
En este contexto, Carmelo González, presidente de CETM, recuerda que “”la morosidad no es únicamente un problema financiero: es una cuestión de justicia empresarial y de sostenibilidad para miles de empresas que garantizan cada día el abastecimiento de nuestro país”.