Por un lado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una orden ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera relacionadas con las tarjetas de cualificación profesional y el alquiler de vehículos de transporte de mercancías sin conductor.
De acuerdo con la orden ministerial, se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
Dicha extensión del plazo de validez tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
Megacamiones
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico ha decretado este jueves 19 de Marzo la Instrucción 20/TV-108 por la que se prorrogan la vigencia durante 6 meses desde que caduquen o vayan a caducar durante el período de estado de alarma las actuales autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transportes especiales y para los transportes en configuración euromodular (megacamiones).
Además se exime de solicitar nuevas autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transportes especiales cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos de las mismas incluidas en el documento “Red de itinerarios del Ministerio de Transportes, para vehículos en régimen de transporte especial (grupo I del RGC) con ACC de categoría específica” .
Asimismo, se exime de solicitar nuevas autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transporte euromodulares (megacamiones), siempre que circulen por cualquier autopista y autovía, así como los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50 kilómetros.
Alquiler
Por último, y con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, el BOE ha recogido hoy que estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías.