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Ministerio y CNTC acuerdan la enésima modificación de la cláusula de revisión automática del precio en función del gasóleo

Cláusula del gasóleo: 26 años en busca de una redacción que no permita escapatorias

  • Última actualización
    01 abril 2026 05:20

El precio del gasóleo ha vuelto a desnudar las debilidades del transporte de mercancías por carretera, ejemplificadas en el cuento de nunca acabar de la cláusula de revisión automática del precio del transporte ante las variaciones del precio del combustible.

Madrid. El acuerdo de Real Decreto para nuevas medidas anticrisis pactado entre Gobierno y CNTC incluye, como viene informando Diario del Puerto, una nueva modificación de la cláusula del gasóleo, instrumento que crisis tras crisis es el fiel reflejo de cómo el transporte de mercancías por carretera sigue sin tener plena capacidad para trasladar los incrementos de los costes a sus precios finales.

Es precisamente el devenir de la cláusula del gasóleo el paradigma de las reivindicaciones sectoriales históricas en lo relativo a sus derechos empresariales, cuyo origen hay que ir a buscarlo al año 2000.

Por entonces apenas había transcurrido tiempo desde la entrada en vigor en España de la descontingentación. Estamos ante un sector que por vez primera opera en gran parte con reglas de libre mercado y, lo más importante, sin obviar que lo hace con una dimensión empresarial que en ese momento no llega ni a dos vehículos por empresa.

En ese año se produce una fuerte subida del precio del gasóleo y el sector se sitúa en una posición crítica ante la imposibilidad de trasladar los nuevos costes al precio del transporte, dada la nula capacidad de negociación con los cargadores y el dumping sectorial.

La crisis desemboca en un paro patronal en octubre que se resuelve con los Acuerdos del 4 de octubre de 2000, en los que ve la luz como gran logro la cláusula del gasóleo, con una redacción muy similar a la actual pero eso sí, muy limitada.

En ese momento, ante el convencimiento de la Administración de que la claúsula supone una clara restricción de la libertad de mercado, la cláusula nace como una simple recomendación que CNTC y cargadores se comprometen a difundir entre sus asociados.

Ante el convencimiento de que el sector del transporte por carretera nunca será sostenible si no logra reflejar sus costes en los precios, se inicia a partir de ese momento una carrera de fondo para, conflicto tras conflicto, ir matizando la cláusula y así eliminar cualquier vía de escape.

Se busca forzar al máximo su aplicación en todas las situaciones y lograr la fiel traslación de costes a precios

Recordemos que su concepción inicial como recomendación convertía a la cláusula en el año 2000 en algo muy ineficaz, de tal forma que las sucesivas crisis y las negociaciones de los transportistas con la Administración y los cargadores tuvieron siempre en los últimos 26 años como uno de sus referentes el hacer obligatoria la cláusula y, además, lograr una metodología que reflejara en todo momento la variabilidad del precio del combustible.

Este proceso de renegociación de la cláusula tuvo su primer hito importante en 2009, cuando se aprobó la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la cláusula dejó de ser una recomendación y pasó a estar regulada por ley siempre con la subida/bajada del precio del 5% del combustible como referencia.

El siguiento paso se dio en 2012 con la aprobación de las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en las que se recoge por vez primera la fórmula matemática de aplicación de la cláusula, basada en la concepción del combustible como un 30% de los costes totales del transporte.

Una nueva vuelta de tuerca se produjo en 2022, cuando se logra modificar la Ley del Contrato de Transporte de tal forma que ya no solo se considera nulo el pacto en contrario cuando sea claramente abusivo, sino que se suprime la posibilidad de pacto en contrario en todas las circunstancias.

Ahora, en 2026, en el enésimo capítulo de reforma, se ha acordado modificar la fórmula de cálculo para que el porcentaje de los costes sea variable y quede indexado al precio del combustible, además de prohibirse cualquier redacción de la cláusula distinta a la de la ley, todo para forzar al máximo su aplicación en todas las situaciones y lograr la fiel traslación de costes a precios.