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CNTC y Fomento clarificarán los criterios para la inspección del descanso en cabina

El Comité Nacional de Transporte por Carretera, según informó Fenadismer, se reunirá próximamente con la Dirección General de Transporte Terrestre para clarificar y unificar la aplicación de los criterios de inspección relativos a la prohibición del descanso a bordo de los vehículos.

  • Última actualización
    22 marzo 2019 15:43

Fomento incluyó, con ocasión de la reforma del ROTT que entró en vigor en febrero, el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones. Dicha infracción se ha establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.

En todo caso, la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas.

En este sentido, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre ha elaborado un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.

El Protocolo establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, “ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”, señaló Fenadismer.

Así, en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”, añadió la Federación.

Según ha podido conocer Fenadismer, dicho Protocolo está siendo aplicado por algunos Agentes de Tráfico de forma incorrecta, por cuanto el criterio que están aplicando es sancionar no sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, sino también de otros descansos semanales realizados en periodos anteriores, solicitando que acredite también en esos casos el justificante del a factura del hotel.