Desde la Federación se considera "absolutamente discriminatoria dicha exclusión, teniendo en cuenta que muchos subsectores del transporte de mercancías cumplen el requisito establecido para acogerse a dichas ayudas directas".
Concretamente, muchos de ellos han reducido su actividad en más de un 30% durante el pasado año 2020," especialmente en aquellas especialidades de transporte que prestan sus servicios para aquellos sectores económicos que se han visto afectados por el cierre o reducción de su actividad, y que en idéntica proporción han visto mermada su actividad".
Además, Fenadismer considera "más aberrante aún esta exclusión" cuando sí se ha incluido a los intermediarios y operadores logísticos que contratan a los transportistas, "los cuales sí podrán acceder a dichas ayudas a diferencia de los transportistas de mercancías, por lo que exigirá al Gobierno que la rectificación de dicha exclusión".
Según el Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, publicado este sábado 13 de marzo en el BOE, se podrán acoger a dichas ayudas autónomos o pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30% con respecto a 2019, pero solo si pertenecen a algunos de los sectores definidos en el Anexo I del citado Decreto Ley.
En este anexo figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxis, VTC y las actividades anexas al transporte terrestre (agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros), siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no encontrarse en situación concursal.
Las ayudas
El importe de las ayudas oscilará en función del régimen de tributación del solicitante y del número de trabajadores que posea, del siguiente modo:
• Cuando se trate de autónomos que tributen en el régimen de módulos será de 3.000 euros.
• En el caso de autónomos y pymes que tributen en estimación directa y que tengan un máximo de hasta 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será de hasta el 40% de la caída sufrida en 2020 adicional al 30% mínimo exigido para poder acceder, debiendo ser como mínimo el importe de dicha ayuda de 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros
• En el caso de autónomos y pymes que tengan más de 10 trabajadores la ayuda máxima será de solo el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior que supere dicho 30%, con los límites de cuantías antes señalados.
Las ayudas recibidas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
Para acceder a dichas ayudas, que deberán convocar y gestionar en las próximas semanas las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, los solicitantes deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.