MADRID. El Real Decreto modificado entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El objetivo es adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica.
La principal novedad de la norma reside en la previsión de un modelo híbrido de formación inicial: así, se permitirá que un 66% de la formación inicial para la obtención del CAP pueda hacerse online, a través de un sistema de aula virtual, de carácter síncrono, con conexión en tiempo real entre alumnado y profesorado.
Esto significa que las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 de las 280 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria, y hasta 92 de las 140 de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.
Para garantizar una formación de calidad con las máximas garantías, se establecen numerosas medidas de control. Asimismo, en ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
Se prevé también el uso del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales (fenómenos, meteorológicos extremos, catástrofes, crisis sanitarias, etc.), considerándose en este caso como formación presencial (no aplicable a clases prácticas y exámenes).
Al margen de la implementación del sistema de aula virtual, el Real Decreto incorpora una serie de novedades adicionales, a efectos de reforzar la seguridad jurídica y reducir cargas administrativas para los ciudadanos. Entre estas incorporaciones se encuentra la previsión de dos nuevas exenciones a la obligatoriedad del CAP, por su escasa incidencia en el mercado de transportes, o la sustitución de la obligatoriedad del uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los cursos por otros mecanismos, como hojas de firmas o registros digitales equivalentes, en concordancia con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos.