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El Servicio Catalán de Tráfico rectifica las excepciones a las restricciones

El Servicio Catalán de Tráfico rectifica la Resolución de restricciones  para este año 2020 e incluye finalmente entre los transportes exceptuados de las restricciones a la circulación los transportes de frutas y verduras.

  • Última actualización
    04 marzo 2020 18:11

El martes se publicó en el Diario Oficial de Catalunya la Resolución INT/551/2020, por la que se modifican las restricciones a la circulación en Catalunya para el año 2020 y que fueron aprobadas el pasado mes de febrero. 

En un comunicado, Fenadismer informó que la novedad más significativa que figuraba en la Resolución de restricciones aprobada en febrero era la exclusión de las exenciones a la prohibición de circulación a determinados productos perecederos, tales como frutas o verduras, que en años anteriores sí tenían permitido su transporte, por lo que desde este año 2020 las excepciones exclusivamente se limitaban a los productos contemplados en el Anexo 3 del Acuerdo ATP. 

Según la Federación, “ello resultaba sorprendente ya que suponía una descoordinación de las excepciones contempladas en las restricciones catalanas con las que anualmente publica la DGT así como las existentes en Francia”. Por este motivo, y a solicitud de las asociaciones de transportistas, el Servicio Catalán de Tráfico ha procedido a rectificar su decisión exceptuando de las restricciones el transporte de frutas y verduras.