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Entran en vigor las sanciones por los descansos semanales superiores a 45 horas en cabina

Tal y como adelantó Diario del Puerto, la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) modificó la normativa para el descanso semanal en cabina.

  • Última actualización
    04 marzo 2019 17:08

El Ministerio de Fomento incluyó en el ROTT -y fue aprobado- el nuevo tipo infractor sobre incumplimiento de los descansos obligatorios para el sector del transporte por carretera.

En base a esta nueva normativa, las nuevas infracciones afectan únicamente a los descansos semanales normales; es decir, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben realizar obligatoriamente cada dos semanas.

En la práctica, señala la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), a los que más afectará este nuevo tipo infractor será a los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descansos semanal en España a bordo del vehículo.

Así, el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal y será Tráfico quien clarifique la gravedad de la infracción calculando en función del tiempo de descanso inadecuadamente realizado en la cabina del camión.

En función de esto, cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de hasta 2.000 euros.

Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas se considera infracción grave con multa de hasta 600 euros, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 euros.

La normativa da cumplimiento al Reglamento comunitario de 2006 sobre tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2017 en la que se establece que sólo los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser realizados por el transportista a bordo del camión.

Esto obligó a que los Estados miembros tuvieran que regular en sus legislaciones nacionales la prohibición de que los descansos semanales normales debiendo “establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan” según manifestó expresamente el Tribunal de Justicia Europeo.