El Estado ya no tiene escapatoria. A la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de febrero de 2014 y al acuerdo para la devolución íntegra de la parte no prescrita firmado en noviembre de ese mismo año con el CNTC, se une desde el martes la sentencia del Tribunal Supremo que estima los ocho recursos piloto admitidos en su día a trámite sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en este asunto.Cuando en febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de Luxemburgo sentenció que el céntimo sanitario era ilegal, el Ministerio de Hacienda, tras una dura pugna con el sector del transporte, aceptó únicamente la devolución del impuesto recaudado dentro del plazo de no prescripción que marca la Administración: cinco años.Para poder exigir la devolución del impuesto cobrado anterior a ese plazo, las empresas de transporte optaron por la vía de la “responsabilidad patrimonial del Estado”, es decir, por la vía de reclamar daños y perjuicios “por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, según se recoge en la Constitución.Esta responsabilidad no prescribe y las empresas de transporte, justificantes de sus pagos de carburante en mano, se lanzaron a presentar estas reclamaciones, en primer lugar ante la Administración Central y, después, ante su persistente rechazo, recurriendo ante el Tribunal Supremo.Las empresas tenían un plazo de un máximo de 1 año para exigir esta responsabilidad a partir de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, publicada oficialmente en abril de 2014, de tal forma que el plazo expiró en abril de 2015, no pudiéndose haber presentado reclamaciones por esta vía con posterioridad.Ante la avalancha de recursos, que insistimos en que han sido sistemáticamente rechazados por la Administración Central, el Tribunal Supremo decidió seleccionar 8 casos tipo que sirvieran de modelo para, una vez tomada una decisión al respecto, ayudar a dirimir el resto de expedientes.El martes, el Consejo General del Poder Judicial hizo público que el Tribunal Supremo ha estimado los 8 recursos, es decir, que ha considerado responsable al Estado y que el cobro del impuesto fue lesivo y causó un daño a los contribuyentes, que ahora deberá ser reparado.A la espera de darse a conocer el contenido exacto de la sentencia y pese a su persistente negativa, el Estado tampoco va a tener escapatoria por esta vía y va a tener que hacer frente igualmente a las reclamaciones presentadas, que se calcula que son del orden de 4.000 expedientes.A partir de ahora, se prevé que comiencen a resolverse en cascada todos esos expedientes en función de la estimación de los citados ocho recursos piloto.Hay que señalar que la Administración Central aún no se ha pronunciado sobre la totalidad de los 4.000 expedientes. Aún queda una parte sin ser todavía rechazada, como ha hecho el Gobierno con el resto. En este sentido, es deseo del sector que a tenor de la sentencia del Supremo, la Administración se abstenga de rechazarlos y que directamente los resuelva, dada la sentencia y evitando así una burocracia innecesaria a tenor del pronunciamiento de la Justicia.LentitudLa Agencia Tributaria ha estado devolviendo durante estos dos años las reclamaciones planteadas por devolución de ingresos indebidos correspondientes a los últimos 4 años de vigencia del impuesto, esto es, desde 2010 a 2012 ( año en que se derogó el impuesto), pero no en lo que respecta a las cantidades recaudadas correspondientes a los años 2002 a 2009, aduciendo el Gobierno que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración.La devolución para este periodo no prescrito se viene realizando con excesiva lentitud, según denuncian las patronales, de tal forma que en septiembre del año pasado apenas ascendía a 900 millones de euros de los 2.000 previstos.