Según la CNMC, las sanciones se imponen al acreditar una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 1 del TFUE(expediente S/0454/12), constituida por varias conductas que perseguían un mismo objetivo: la fijación de precios en el mercado de transportes frigoríficos de mercancías por carretera. Dichas conductas se llevaron a cabo de forma continuada entre 1993 y 2012, según la Comisión.