La CNMC estima que esta resolución puede resultar "contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado". En concreto, la exigencia de un número mínimo de tres vehículos para la obtención de una autorización de transporte, disposición en la que se fundamenta la resolución impugnada, "no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad", y supone "un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad".