Según fuentes sectoriales, la fórmula tradicional de reclamación de la devolución del céntimo sanitario ha venido siendo por la vía legal de los “impuestos indebidamente cobrados”, que conlleva en primer lugar una reclamación administrativa y, si es rechazada, permite su reclamación judicial.La prescripción fijada para estos casos es de 4 años. Según fuentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), para todas aquellas empresas de transporte por carretera que reclamaron administrativamente en su día por la vía de los “impuestos indebidamente cobrados” y que prosiguieron su reclamación ante los tribunales, la prescripción queda anulada, por lo que estas empresas siguen optando a la devolución para los periodos reclamados con independencia de la prescripción.Por su parte, para aquellas empresas que en todos estos años no hayan hecho ninguna gestión al respecto o una vez recibido el rechazo de la Administración no siguieron reclamando judicialmente, la única opción de reclamación por la vía de “impuestos indebidamente cobrados” sería únicamente para el “céntimo sanitario” abonado desde marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 (ya que a partir de 2013 se integró en el impuesto especial de hidrocarburos), es decir, de los once años de aplicación del céntimo sanitario, sólo podría reclamarse para menos de 3 años.Nueva víaAhora bien, según fuentes de la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), de acuerdo con el análisis realizado por su departamento jurídico y después también de consultar a otros expertos juristas, la sentencia de la semana pasada del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en la que se declara contrario al Derecho de la Unión al “céntimo sanitario”, abre a su vez una nueva vía para reclamar la devolución de este impuesto, en concreto por la vía de la “responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”, un ámbito donde, según Ramón Valdivia, director general de ASTIC, “no hay prescripción”.De esta forma, acudir a esta vía permitiría que todas las empresas de transporte por carretera pudieran reclamar la devolución y, además, pudieran hacerlo para todos los consumos realizados a lo largo de los once años de vigencia del céntimo sanitario.Eso sí, según precisan las patronales de transporte, las reclamaciones exigen, por ejemplo, no sólo presentar las facturas de adquisición del combustible sino, además,que estén detalladas hasta el punto de incluir aspectos como el número de litros adquiridos, lo que hace que solo puedan reclamar quienes dispongan de esta documentación y para los periodos a los que ésta corresponda.Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, desde ASTIC se alerta de que habrá que estar muy pendientes de qué documentación reclama a partir de ahora finalmente la Administración para justificar la adquisición del carburante y el pago del impuesto. Según fuentes de ASTIC, para llevar a cabo la reclamación por la vía de la “responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas” sería necesario presentar la reclamación directamente a la Administración Central y en caso de rechazo el procedimiento podría ser recurrido ante el Tribunal Supremo.Dicho todo esto, desde ASTIC, su director general, Ramón Valdivia, pidió públicamente al Gobierno que arbitre un procedimiento “adecuado y sencillo” que permita acceder con facilitad a las devoluciones.TotalEl Gobierno calculó durante el proceso en la Corte de Luxemburgo que en estos once años de céntimo sanitario la recaudación por este concepto ascendió a 13.000 millones de euros, incluido lo abonado por particulares y empresas de transporte.De esta cantidad, en torno a 3.000 millones, según diversas fuentes, podrían corresponder a lo recaudado de empresas tanto de viajeros como de transporte de mercancías, que sería el total reclamable y pendiente de justificar para los 11 años de vigencia del impuesto.