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El CNTC impugna la prórroga de Catalunya a las 44 toneladas

El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha impugnado la prórroga de un año que la Generalitat de Catalunya ha aplicado al período de prueba por el que se permite la circulación a los vehículos pesados de mercancías con hasta 44 toneladas de masa en carga.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 00:04

Según ha informado la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (Fetransa), que forma parte del CNCT, el departamento de mercancías del Comité ha presentado la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya que esta prórroga de la Generalitat, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, deja "en evidencia la justificación dada por la Generalitat de Catalunya, pues desde un inicio se afirmó que tendría un carácter temporal y experimental, sin embargo, con esta nueva prórroga queda clara la intención de permanencia de dicha medida". A juicio de Fetransa, la prórroga de un año -hasta el 30 de septiembre de 2014- de la resolución por la que se permite en Catalunya la circulación de vehículos pesados de mercancías con hasta 44 toneladas de masa en carga supone "una ruptura de la unidad del mercado del transporte y una fuente de competencia desleal".La prueba piloto de las 44 toneladas en Catalunya ha tenido desde sus inicios, el pasado 1 de enero, un fuerte rechazo entre las asociaciones del sector, incluidas las catalanas.De hecho, en el mes de febrero el CNTC presentó otro recurso contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por entender que, entre otros aspectos, existía una "falta de competencia de la Generalitat de Catalunya al vulnerar el reparto competencial previsto en la Constitución Española en materia de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte que corresponde en exclusiva al Estado". Añadían, además, que la medida contraviene no sólo la normativa comunitaria, sino la propia normativa nacional sobre pesos y dimensiones de los vehículos. El CNTC solicitó la suspensión cautelar de la medida, algo que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya rechazó al considerar que se trataba de una medida controlada y temporal.