La sentencia hecha pública ayer por la CNC comporta la fijación de una multa por valor de casi medio millón de euros contra la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (Asemtracon) y 17 empresas de este sector al considerar probada una recomendación colectiva de precios y una fijación colectiva de precios basada en la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función del precio del gasóleo.Es el cuarto proceso de la CNC en los dos últimos años relacionado con este asunto y la sentencia dada a conocer ayer arroja un poco más de luz en torno a la posición de la Comisión, muy criticada sectorialmente al entender desde este ámbito que no puede haber delito en la recomendación o fijación de precios en torno a una cláusula reconocida por ley.Así, a este respecto, la CNC aclaró ayer en nota de prensa que “la norma establece que deben ser las partes de un contrato quienes individualmente pacten el precio y su forma de revisión, incluida la aplicación de la cláusula”.Es decir, “la Ley no ampara el que se fije colectivamente el importe de la cláusula, ni cuándo y cómo debe resultar de aplicación”, afirma la CNC.En este sentido, hay que recordar que la Ley del Contrato del Transporte Terrestre en su artículo 38 regula la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo y recoge que, salvo pacto en contrario, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas establecidos por la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación, siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al 5%.En las normas generales de contratación aprobadas por el Ministerio de Fomento en septiembre de 2012, el incremento o decremento que se tiene que aplicar a un precio es un porcentaje que emana de multiplicar: a) el índice de variación del precio medio del gasóleo entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente, índice que hace público semanalmente Fomento; por b) el precio del transporte pactado al contratar; y por c) un coeficiente que varía según el tipo de vehículo (0,1/0,2/0,3).De esta forma, de acuerdo con la ley, cada incremento o decremento de precios es un coeficiente totalmente individual para cada empresa y para cada cliente, puesto que el precio para cada transporte es diferente, diferente es el momento en que se supera el 5% mínimo e igualmente distinto es el momento en que se contrata y la consiguiente variación del índice del gasóleo en ese plazo.De esta forma, desde la CNC no se ve amparo legal alguno a recomendaciones o pactos de porcentajes genéricos, pues cada caso es individual.