El Consejo de la CNC considera acreditadas dos conductas que infringen el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE: por una parte, una recomendación colectiva de precios protagonizada por la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y, por otro, un acuerdo entre empresas relacionadas con el transporte de contenedores promovido por la misma Asociación en el año 2011.En ambos casos las conductas persiguen acordar el importe y la manera en que debe aplicarse lo que denominan una cláusula de "recargo de combustible".