La Orden que regula el documento de control en los servicios de transporte de mercancías por carretera se publicó el pasado 5 de enero, y seis meses después, el 5 de julio, entrará en vigor.Según FETRANSA, el nuevo documento introduce importantes y significativos cambios como, por ejemplo, que se reducen los transportes exentos de formalizar el documento de control (siguen exentos los transportes para los que no sea precisa la autorización de transporte, transportes de mudanzas, transportes de vehículos averiados y los servicios de paquetería; los transportes de basuras dejan de estar exentos). Por otra parte, en los transportes que se documenten en una carta de porte por disposición normativa (CMR o ADR), dicha carta servirá como documento de control siempre que contenga todos los datos necesarios del documento, "esto en la práctica supondrá duplicar la documentación justificativa del envío con la carta de porte y el documento de control para evitar una posible sanción", aseguran desde Fetransa.Asimismo, el documento de control continúa siendo de libre edición, es decir, puede servir un albarán, una carta de porte o cualquier otro documento. El contenido obligatorio del documento de control es el siguiente: datos del cargador contractual; datos del transportista; lugar de origen y destino del transporte; naturaleza y peso de la mercancía; fecha de realización del transporte y matrícula del vehículo (tanto de la cabeza tractora como del remolque o semirremolque). ExpedidorSegún la nueva orden, también se suprime la obligación de recoger los datos del expedidor, del operador de transporte y del destinatario, lo que según Fetransa, "contraviene con la transparencia en la cadena de subcontratación que demandan las organizaciones de transportistas".Asimismo, resulta obligatoria su formalización por el cargador contractual y el transportista, siendo obligatorio llevarlo a bordo del vehículo. Como novedad se hace responsable al transportista de la inexactitud o falta de datos referentes a la fecha de realización del transporte y a la matrícula del vehículo, cuando con la normativa actual no se hace responsable al transportista de la ausencia o inexactitud de ningún dato. Finalmente, tan sólo se emiten dos ejemplares del documento de control (uno para el cargador contractual y otro para el transportista) cuando en la actualidad se deben expedir tantos ejemplares como partes intervengan en la cadena de subcontratación y se mantiene la obligación de conservar los documentos de control durante un año.