1 ACCIÓN DIRECTA Es sin duda la novedad más relevante de cuantas se han introducido por la vía de las enmiendas en el Proyecto de Ley.La “acción directa” era una de las principales demandas del sector para paliar el grave problema de la morosidad. De acuerdo con lo aprobado en el Congreso, la acción directa queda regulada en la Disposición Adicional Sexta de la siguiente manera:“En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.Con esta redacción desaparece el condicionante que recogía la enmienda del PP, cuando decía que la acción sería “hasta el importe que estos adeuden a quienes les han sucedido al tiempo de la reclamación”, a la vez que igualmente no se tiene en cuenta la propuesta del PSOE, que en su enmienda hablada de poder también ir contra el destinatario de la mercancía.2 RESPONSABILIDAD La exención de responsabilidad del empresario en determinadas infracciones de los conductores venía siendo motivo de controversia.Finalmente, como nuevo artículo 138.4, el Congreso ha aprobado que los titulares físicos o jurídicos de las autorizaciones “no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa”.Esta importante posibilidad de exoneración de la responsabilidad del empresario en las infracciones de los conductores va acompañada de medidas de control, como la modificación del artículo 140 para calificar de infracción muy grave el falseamiento de las condiciones para beneficiarse de la mencionada exención; o los cambios en el artículo 35 para, además de que haya especial vigilancia en las empresas de mayor frecuencia infractora, los Servicios de Inspección vigilen especialmente el cumplimiento de las condiciones que hayan determinado que una empresa se beneficie de la exención de responsabilidad.3 COOPERATIVAS Con relación a la polémica en torno a la regulación de las cooperativas, hay un único cambio admitido en la tramitación del Congreso. Cuando se habla en el artículo 119 de los supuestos en que no se estará obligado a obtener autorización de transporte para intermediar en la contratación de transporte de mercancías, finalmente se dice que estarán en ese caso “las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la comercialización de los transportes prestados por aquellos de sus socios que sean titulares de autorización de transporte de mercancías”, habiendo desaparecido la expresión transportes “discrecionales”.4 REGULACIÓN -3,5tn Ante la polémica sobre la desregulación en el acceso y prestación de servicios con vehículos de menos de 3,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA), finalmente ha salido adelante la enmienda 159 del Partido Popular por la que la actividad con este tipo de vehículos estará sometida a visado, requisito que se une al de la honorabilidad.Esta exigencia queda recogida en la nueva redacción dada al artículo 51.3, en el que se suprime la excepción del visado para los vehículos de menos de 3,5 toneladas de MMA, inicialmente recogida, y ahora se afirma que el Registro de Empresas y Actividades de Transporte no requerirá de autorización para recabar información que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la ley o en las normas dictadas para su desarrollo.
5 INTERMEDIACIÓN El papel de la intermediación y la necesidad de que quienes contraten una operación de transporte como porteadores deban llevarla a cabo a través de su propia organización empresarial, queda matizada en el párrafo añadido al artículo 54.1, en el que se dice que “quedan exceptuados” de la prescripción de llevar a cabo el transporte con su propia organización “quienes intervengan en la contratación del transporte de que se trate en funciones de pura intermediación de conformidad con lo dispuesto en la ley o utilicen la colaboración de otros transportistas en los supuestos regulados en los artículos 76 y 89.2”.6 HONORABILIDAD La sobreexposición de la honorabilidad de las grandes empresas, dado su volumen de actividad y su mayor riesgo a las infracciones y, por tanto, a perderla de una manera más rápida, ha sido una preocupación sectorial a la que finalmente se ha dado respuesta con las modificaciones al Proyecto de Ley introducidas en el Congreso en lo referente a la Disposición Adicional Décima de la LOTT, donde ahora se afirma que cuando la Comisión Europea determine nuevas infracciones cuya comisión reiterada dé lugar a la pérdida de la honorabilidad de las empresa transportista, “el Gobierno, en la medida en que la norma comunitaria lo permita, podrá establecer criterios de proporcionalidad que relacionen dicha reiteración con la dimensión de la empresa infractora”.7 TRANSMISIBILIDAD Las enmiendas aprobadas por la Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de Modificación de la LOTT introduce mejoras en el régimen de transmisibilidad de las autorizaciones en línea con las demandas históricas del sector. Se recoge la figura del cónyuge, de tal forma que en el artículo 49 se afirma que “con carácter general, las autorizaciones de transporte serán intransferibles, salvo a favor de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular en los casos de muerte, jubilación o incapacidad física de este”.Además se recoge que “reglamentariamente podrá establecerse la transmisibilidad de las autorizaciones de transporte a favor de personas distintas a los herederos forzosos o al cónyuge de su anterior titular en supuestos en que el otorgamiento de aquéllas se encuentre sometido a limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos a los que, en su caso, hayan de estar referidas”. 8 USUARIOS EN EL CNTT Las asociaciones de empresas cargadoras del transporte terrestre de mercancías han logrado un gran paso de cara a su mayor representatividad. En el trámite de enmiendas han logrado que se reconozca su presencia en el Consejo Nacional de Transportes Terrestres (CNTT) por cuanto se entiende que por tratarse de empresas fabricantes o comercializadoras no estaban representadas por el Consejo de Consumidores y Usuarios. Ahora, el artículo 36.2 dice textualmente que el Consejo estará integrado, entre otros por representantes expertos de “las asociaciones de empresas usuarias del transporte de mercancías”.9 JUNTAS ARBITRALES Pese al avance que ya se lograba en la redacción inicial del Proyecto de Ley para el refuerzo del papel de las Juntas Arbitrales del Transporte, en la ponencia del martes se dio un nuevo impulso incrementándose aún más el límite de la cuantía de las controversias. Si hasta ahora, la LOTT fijaba un límite de 6.000 euros y el Proyecto de Ley establecía un límite de 12.000. finalmente, con la enmienda transaccional aprobada el martes “se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros”.10 VISADO La realización del visado de las autorizaciones no se hará en el plazo máximo de un año contado desde que sea efectiva la coordinación entre Registros, tal y como inicialmente se contemplaba. Finalmente “comenzará a realizarse de oficio por la Administración desde que todos los sujetos afectados estén obligados a disponer de dirección y firma electrónica y del equipamiento informático de conformidad con la disposición transitoria quinta”, es decir, “hasta que hayan de realizar el más próximo visado con posterioridad al año 2014”.