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Un 71% de los clientes de transportistas por carretera incumplen la Ley de Morosidad, según Fenadismer

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) publicó ayer los resultados actualizados de su Observatorio permanente de la morosidad, según el cual el 71% de los clientes de los transportistas incumplen la Ley de Morosidad.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 01:41

De acuerdo con los resultados del Observatorio correspondiente al mes de febrero de 2013, los plazos de pago se sitúan en 88 días de media, incumpliendo la Ley de morosidad un 71% de los clientes de los transportistas, constatándose un incremento del incumplimiento de los plazos de pago frente al mes anterior.Para la obtención de los resultados del Observatorio, Fenadismer, en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, lleva a cabo una encuesta muestral de carácter continuo bajo los parámetros de ámbito poblacional: empresas transportistas titulares de vehículos pesados de servicio público de ámbito nacional; ámbito temporal: encuesta permanente mediante procesado de carácter mensual; diseño muestral: en torno a 800 empresas transportistas; e información solicitada: modalidades de pago y plazos de pago que perciben los transportistas. En relación a la encuesta llevada a cabo en febrero de 2013, los resultados obtenidos fueron los siguientes.En cuanto a modalidades de pago, el medio preferido por los clientes de los transportistas continúa siendo el pagaré (un 62%), seguido de la transferencia (un 20%), el confirming (un 11%) y el cheque (un 7%).En cuanto a los plazos de pago, el 71% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la Ley al superar el plazo máximo de 60 días. En los últimos seis meses se viene manifestando un mantenimiento de los plazos medios de pago en el entorno de los 90 días: en febrero el plazo medio de pago se situó en los 88,05 días de media.Cabe recordar que en febrero el Gobierno modificó la referida Ley 15/2010 mediante el Real Decreto ley 4/2013, estableciendo una nueva regulación mediante la cual la regla general es que el plazo máximo de pago debería ser de tan sólo 30 días naturales, el cual podrá ser ampliado a un máximo de 60 días si así se hubiera pactado.