El CNTC reclamó la suspensión cautelar en el marco del recurso presentado contra la autorización por la Generalitat de Catalunya de la referida prueba piloto.En su rechazo de la suspensión cautelar, el Tribunal argumenta en el auto que se “excluye la adopción de la medida cautelar interesada (la suspensión) al apreciarse, además de una apariencia de buen derecho y ajuste al ordenamiento jurídico de la resolución impugnada, que su ejecución ni podría hacer perder al recurso interpuesto su finalidad legítima para el caso de ser estimado en su momento, ni puede producirse daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, tratándose de una resolución estableciendo como medida controlada y de forma temporal la circulación de determinados conjuntos de vehículos pesados para el transporte de mercancías en general, resolución de la que no consta en esta fase procesal en forma patente, clara y manifiesta su ilegalidad”, afirma el auto. El Tribunal acuerda “denegar la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, sin costas”.Contra el auto podrá presentarse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación recurso de reposición o súplica. La notificación se produjo el pasado lunes.