Según fuentes de CETM, por el Real Decreto 902/2007 se traspuso en su día a la normativa española la Directiva 2002/15 de tiempos de trabajo de los trabajadores móviles para su cumplimiento por los conductores asalariados. Casi seis años después, se traspone la misma directiva para su cumplimiento por los trabajadores autónomos mediante el Real Decreto 128/2013, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado el sábado por el BOE.Ahora bien, según CETM, los conductores de cooperativas de trabajo asociado no son ni asalariados ni titulares de la tarjeta de transporte, por lo tanto la patronal alerta de que estos siguen fuera del ámbito de aplicación de la directiva.Según fuentes de CETM, esto puede seguir alimentando la "picaresca" y que se intente eludir el cumplimiento de la directiva de tiempos de trabajo por la vía de las cooperativas de trabajo asociado, pudiendo crear un nuevo factor de distorsión en el mercado.Hay que destacar que CETM, así como otras patronales como la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), fueron muy beligerantes en su día en la defensa de la inclusión de todos los tipos de conductores en la directiva de tiempos de trabajo, por cuanto, por un lado, defendían la unidad de mercado, la libre competencia y el rechazo a las distorsiones, y por otro, entendían que los valores de seguridad vial y prevención de riesgos laborales eran necesarios.Sí hay que aclarar que la transposición tanto para los asalariados como para los autónomos no es exactamente igual, tal y como han explicado a este Diario fuentes del departamento jurídico de CETM.Por un lado, la propia directiva establece diferencias de concepto entre asalariados y autónomos. Por otro, cuando se traspuso en 2007 la directiva para los asalariados, lo que se hizo fue casar la directiva con el Real Decreto sobre Jornadas Especiales de Trabajo, que se adaptó a tal fin, con los conceptos en él incluidos.En cambio, ahora, no existía norma similar para los autónomos, de tal forma que ha habido que elaborar un nuevo Real Decreto en el que se habla, por ejemplo, de tiempo de disponibilidad, que en el caso de la transposición para los asalariados se denomina tiempo de presencia, por existir así este concepto en el Real Decreto de Jornadas Especiales.Dicho todo esto, según fuentes del departamento jurídico de CETM, el nuevo Real Decreto para los autónomos también contiene diferencias con la normativa para los asalariados que van más allá de las marcadas por Europa inicialmente en la directiva y de las derivadas de los cauces de transposición.Así, según CETM, por ejemplo, en la transposición para los asalariados en la carga y descarga las dos primeras horas se consideran tiempos de presencia. En cambio, para los autónomos, son tiempo de disponibilidad (el equivalente) hasta las cuatro primeras horas.Igualmente, para los asalariados se establece un límite de un promedio mensual de 20 horas semanales de tiempo de presencia, mientras que en el caso de los autónomos no se establece ningún límite.Según fuentes de CETM, aún es pronto para valorar hasta qué punto esto puede implicar algún tipo de distorsión.