Menú
Suscripción

Los autónomos españoles quedan por fin sometidos a la directiva de tiempos de trabajo

Como colofón a las vicisitudes históricas de la directiva europea de tiempos de trabajo de los trabajadores móviles y tras varios años de retraso, el Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto por el que se traspone a la normativa española el cumplimiento de la referida norma para los transportistas autónomos.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 01:59

Con prácticamente cuatro años de retraso y tras un dictamen motivado, los transportistas autónomos españoles deberán por fin cumplir la directiva de tiempos de trabajo. Así se contempla en el Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, que llega casi ocho años después de que en 2005 entrara el vigor la directiva 2002/15 para los trabajadores asalariados.

Tal y como informó el viernes el Gobierno, el Real Decreto, aprobado a instancias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece para los tiempos de trabajo que la duración media  semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.

En cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los períodos de descanso, se señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.