El 3 de mayo de 2011, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra CETM (Confederación Española de Transporte de Mercancías) y Transcalit (Federación Catalana de Transportes de Barcelona) por “una posible conducta anticompetitiva consistente en recomendar a sus respectivos asociados repercutir en los precios del transporte la subida del precio del gasoil”.Ahora, en su Resolución de 20 de febrero de 2013, remitida a los implicados en la tarde del jueves, el Consejo de la CNC considera acreditado que estas dos federaciones de asociaciones empresariales realizaron una recomendación con objeto de que los transportistas de mercancías por carretera aplicasen a sus clientes un incremento en el precio de sus servicios del 2,67%.Como quiera que las recomendaciones de ambas organizaciones estaban basadas en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento y hacían referencia a la aplicación de la cláusula automática de revisión de los precios del transporte en función de la evolución de los precios del gasóleo, en la actualidad regulada por la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, las multas de la CNC, más allá de reprobar la acción de CETM y Transcalit, son interpretadas como un cuestionamiento tanto del Observatorio del Ministerio de Fomento, que determina las variaciones de los costes y sirve de referencia para la aplicación de la cláusula automática, como de ésta en sí misma, como instrumento legal de aplicación generalizada en los contratos de transporte para adecuar precios y costes.Hay que recordar que las notas informativas remitidas a los asociados por las que han sido sancionadas CETM y Transcalit datan del año 2006 y llegaron a manos de la CNC en el marco del expediente abierto contra diversas empresas transitarias.Fuentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) insistieron el viernes a este Diario que “jamás hemos recomendado precios ni influido en los mismos. Simplemente nos hemos limitado a informar a nuestros asociados de las herramientas que en el ámbito de los costes fija la ley y tiene definidas el Ministerio de Fomento”, como la cláusula automática de revisión de precios y el Observatorio de Costes. Ante la multa de 50.000 euros, dichas fuentes señalaron el viernes que aún es pronto para “hacer una valoración en profundidad de la sentencia” proceso en el cual está ahora mismo inmersa la organización “sin desestimar ninguna opción posible” y analizando si procede recurrir la sentencia.