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Fenatport defiende que ser servicio comercial “no es establecer una barrera de acceso”

Fuentes de Fenatport aclararon ayer a Diario del Puerto que la consideración del transporte terrestre en los puertos como servicio comercial, defendida por la Federación y reconocida según ésta por Puertos del Estado, “no persigue establecer una barrera de acceso a los puertos”.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 02:01

Tras la reunión mantenida el martes por Fenatport y OPPE, en la que según la federación de transportistas portuarios y, tal y como publicó ayer Diario del Puerto, Puertos del Estado manifestó su “confirmación incuestionable del reconocimiento como servicio comercial del transporte en el ámbito portuario”, este Diario quiso aclarar ayer las dudas que surgen en torno a la posibilidad de que esta consideración pueda representar una restricción del mercado del transporte terrestre en los puertos.Según el artículo 139.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, “la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria”. Además, se dice que “la prestación de los servicios comerciales deberá ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación”.A tenor de lo que dice la ley y de lo planteado en su reunión por Puertos del Estado y por Fenatport, diversas fuentes sectoriales manifestaron a lo largo del día de ayer en privado su inquietud ante la posibilidad de que el hecho de que los transportistas que operan en los puertos requieran de autorización y que las autoridades portuarias determinen las condiciones de prestación del servicios pueda suponer una restricción de este mercado.LicenciaA este respecto, fuentes de Fenatport declararon ayer que la consideración de servicio comercial para el transporte terrestre no persigue “establecer una barrera de acceso a los puertos”. Dichas fuentes aclararon que el requerir una licencia no implica limitar el número de prestadores del servicio.En cuanto a las condiciones de prestación del mismo y su definición por parte de las autoridades portuarias, fuentes de Fenatport se limitaron a señalar que están previstas nuevas reuniones con el Organismo Público Puertos del Estado para, como se recogía en el comunicado de la federación del martes, “concretar y desarrollar el marco jurídico en el que se han de plasmar las condiciones de prestación del servicio de transporte”.Diario del Puerto también solicitó ayer a Puertos del Estado aclaraciones en torno a lo comentado por Fenatport sobre la reunión del martes.Así, Diario del Puerto preguntó al Organismo Público si lo que se va a hacer es reconocer el transporte terrestre como servicio comercial o si simplemente lo que se ha hecho es la constatación de algo que queda reconocido de forma implícita por la ley actual; si, tal y como marca la ley, esta consideración implica que todo transportista que opera en un puerto deberá contar con la pertinente autorización; si, igualmente de acuerdo con la redacción de la ley, las autoridades portuarias deberán fijar en los pertinentes pliegos las condiciones de prestación de este servicio; y si, tal y como se deduce del comunicado de Fenatport, Puertos del Estado se ha comprometido a negociar dichas condiciones.En respuesta a todas estas cuestiones, ayer el Organismo Público se limitó a señalar que “Puertos del Estado reconoce que, de acuerdo con lo establecido en la ley, el transporte terrestre se trata de uno de los servicios comerciales vinculados a la autoridad portuaria que no tienen el carácter de portuario”. En este sentido, según OPPE, “si la autoridad portuaria lo considera necesario, pueden establecerse unas condiciones particulares para su regulación”.ConcurrenciaCon respecto a la preocupación en torno a la restricción del mercado, OPPE precisó ayer a este Diario que “dichos servicios deben prestarse en régimen de concurrencia y corresponde a los organismos portuarios establecer medidas que promuevan la competencia en la prestación de los mismos”, palabras inspiradas en lo recogido por la propia Ley de Puertos en su artículo 139.1.