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Fenatport afirma que OPPE “reconoce” el transporte terrestre como servicio comercial

La reunión de ayer entre Fenatport y Puertos del Estado para seguir analizando la realidad del transporte terrestre en los puertos españoles se saldó con un escueto comunicado de la patronal en el que ésta asegura que OPPE ha confirmado el “reconocimiento incuestionable” del transporte terrestre en los puertos como servicio comercial.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 02:01

Según el comunicado de Fenatport, federación de organizaciones de transportistas de contenedores, en la reunión de ayer se alcanzó “un alto grado de entendimiento, llegando a la confirmación incuestionable por parte de los servicios jurídicos del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) del reconocimiento como Servicio Comercial del transporte en el ámbito portuario, sin perjuicio de la necesidad de concretar y desarrollar en las próximas semanas el marco jurídico en el que se han de plasmar las condiciones de prestación del servicio de transporte”.Interrogadas sobre los términos de este reconocimiento y su alcance, fuentes del Organismo Público Puertos del Estado se limitaron ayer a declarar a Diario del Puerto que “toda actividad prestacional que no sea un servicio portuario, se considera por Ley un servicio comercial”.De acuerdo con el Artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, “son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria”.Según el artículo 139.1,”los servicios comerciales se prestarán en régimen de concurrencia” y “los organismos públicos portuarios adoptarán medidas encaminadas a promover la competencia en la prestación de los mismos”.Ahora bien, según el artículo 139.2, “la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria”. Además, la ley recoge que “la prestación de los servicios comerciales deberá ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación”.