Dichas cláusulas, advierte CETM, puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías.
El anuncio viene tras la Instrucción publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT) el martes que establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías a bordo de los vehículos de transporte público de mercancías por carretera será por cuenta del cargador, como publicó este Diario.
Queda excluida la responsabilidad al cargador en caso de que el porteador asuma la responsabilidad mediante pacto expreso antes de la presentación efectiva del vehículo para su carga.
En los servicios de paquetería, además, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador, aclara la Instrucción.
CETM ha valorado “muy positivamente” esta instrucción, ya que “era necesario clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones por inadecuada sujeción de la carga o mala estiba”.
El Real Decreto 563/2017, explica CETM, recogía la responsabilidad en cuanto a las condiciones técnicas de los vehículos, pero no respecto a la estiba y colocación de la carga, a la que le resulta de aplicación la normativa del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Una vez conocida la Instrucción, CETM ha solicitado además que se revisen “cada uno de los expedientes sancionadores abiertos a los conductores de los vehículos destinados al transporte público de mercancías” en aras a establecer de forma correcta el criterio de la responsabilidad sancionadora por una inadecuada estiba de la mercancía.
En cualquier caso, recuerda CETM, sigue pendiente de aprobación la “ficha de estiba”, que deberá acompañar el transporte y servirá para clarificar las condiciones de la estiba.