Atradice ha presentado ante la Junta Arbitral, así como ante la Dirección General de Transportes de la comunidad un informe en el que se recogen diversos argumentos en favor de la competencia de las Juntas Arbitrales de Transporte en las reclamaciones interpuestas al amparo de la acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.
La asunción por parte de las Juntas Arbitrales de las reclamaciones derivadas de la acción directa, asegura Atradice, evitará la duplicidad de reclamaciones ante órganos diferentes.
Actualmente, explica la asociación de transporte Atradice, salvo alguna excepción, la mayoría de las Juntas Arbitrales están declarando su falta de competencia ante reclamaciones del transportista efectivo al amparo de la acción directa por considerar básicamente que la presunción del acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas, que pueden llegar hasta los 15.000 euros, solo tiene efectos entre las partes intervinientes en un contrato.
Sin embargo, en la sentencia sí aparece la doctrina “transmisión del convenio arbitral”, por la cual se considera que, si un contrato concede derechos a un tercero, queda vinculado a la cláusula arbitral.
Por tanto, esta figura permite introducir en la cláusula a partes que no firmaron el contrato, extendiéndose su aplicación a las partes directamente implicadas en la ejecución del contrato.