Menú
Suscripción

La DGT confirma que no habrá moratoria para las sanciones por mala estiba en los camiones

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado a Diario del Puerto que “no habrá moratoria” para la aplicación de las sanciones a partir de la entrada en vigor el próximo 20 de mayo del Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera con especial incidencia en la estiba de la carga en camiones.

  • Última actualización
    06 abril 2018 00:00

A pesar que algunas asociaciones de transporte han apuntado en los últimos días que podría haber un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva normativa de estiba de la carga en camión, la DGT ha confirmado a este Diario que no habrá dicho periodo transitorio  “al no recoger el texto legal nada al respecto”.

El pasado lunes el director general de Tráfico, Gregorio Serrano, se reunió en Madrid con los representantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC).

En dicha reunión, la DGT recogió las diversas opiniones del sector sobre la nueva normativa de estiba en camiones y sus preocupaciones por las consecuencias que pueda tener una mala implantación de la nueva normativa.DesarrolloAnte la incertidumbre en el sector del transporte por carretera por la inminente entrada en vigor del Real Decreto, la DGT se ha comprometido a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del decreto, según afirma la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).

Esta Resolución de desarrollo definirá un nuevo documento, explicó la DGT, denominado “ficha de estiba” adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

A pesar de la incertidumbre creada, el director general de la DGT señaló que, en España, en líneas generales, “la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo un problema real en materia de seguridad vial”, por lo que Tráfico no se plantea una modificación del actual baremo sancionador en vigor.

La actual legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de la carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada.

Asimismo, la legislación de seguridad vial atribuye la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor.

Esto preocupa a las asociaciones de transporte. “En la mayoría de los casos -recuerda la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)- el conductor no interviene en el proceso de la estiba, por lo que, a nuestro modo de ver, no debería ser posible que, en esos casos, recayera sobre él una responsabilidad directa en caso de accidente”. Esta nueva norma, por tanto, recuerda la Federación Nacional de Transporte por Carretera (Fetransa), entra en contradicción con la legislación en materia de transporte.

Para Fetransa, aunque esta nueva norma sobre estiba de la carga no es una mala iniciativa, puesto que no existía hasta el momento antecedentes que determinaran esta circunstancia, “en la realidad del transporte de mercancías en nuestro país supone un problema asignar toda la responsabilidad sobre la estiba al conductor o propietario del camión cuando, en muchos casos, no interviene en el proceso de carga”.