Según ha informado la Asociación Española de Couriers Internacionales, los Estados Miembros podrán autorizar en su territorio la conducción de “vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos pero que no exceda los 4.250 kilos, destinados al transporte de mercancías y que sean manejados sin remolque por titulares de un permiso de conducción de categoría B expedido, al menos, dos años antes”.Una vez publicada la modificación de la Directiva, la AECI espera que la DGT promueva la modificación del Reglamento General de Conductores español que recogerá la medida solicitada por la AECI de exención del requisito de permiso de conducción C para vehículos eléctricos de entre 3,5 toneladas y 4,25 toneladas.