La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 20 de diciembre, establecía que sólo los periodos de descanso diarios y los periodo de descanso semanales reducidos se podrían realizar por el transportista a bordo del camión. De este modo, el descanso semanal normal, es decir, el descanso superior a 45 que el transportista debe hacer cada dos semanas, no se podría realizar en cabina.
Esto obligó a los Estados miembros a regular la prohibición e incluir sanciones a esta práctica comúnmente realizada por transportistas de otros países. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte, Fenadismer, mostró su apoyo a la sentencia y reclamó al ministerio que sancionara estas prácticas.
España se sumará el próximo 1 de julio con la entrada en vigor del ROTT a otros países europeos que implantaron anteriormente dicha prohibición, con el objetivo de luchar contra la competencia desleal que ejercen las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, principalmente del este de Europa. La gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
La lucha contra la competencia desleal es un reto al que el sector del transporte por carretera europeo se enfrenta desde hace tiempo. Estas empresas, según las asociaciones, realizan contratos en condiciones precarias a "conductores nómadas", que trabajan y viven de modo permanente en el camión, pasando largos períodos del año fuera de sus países de residencia.