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Unos 200.000 camiones estarían afectados en España por el cártel de fabricantes, contra el que ya se puede reclamar

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el jueves íntegramente la decisión de la Comisión Europea relativa al procedimiento sancionador impuesto el pasado mes de julio contra los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, MAN y Renault-Volvo), por acuerdos en la fijación de los precios de venta de dichos vehículos así como  por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa récord por un importe total cercano a los 3.000 millones de euros.

  • Última actualización
    10 abril 2017 00:00

En el caso de Scania, pese a formar parte del referido cártel, al no haber admitido su participación en los hechos denunciados, a diferencia de las restantes marcas, está pendiente de que la Comisión Europea dicte una resolución específica para dicho fabricante, lo que conllevará incluso una sanción económica de mayor cuantía de reconocerse su participación en el acuerdo de precios establecido por el cártel. Con la publicación de la resolución se abre formalmente el plazo para que los transportistas afectados puedan interponer las correspondientes reclamaciones contra dichos fabricantes por los perjuicios económicos ocasionados por el referido cártel.Se estima que el número de adquisiciones de vehículos afectados por dichas prácticas restrictivas de la competencia se sitúa en alrededor de 10 millones de camiones en toda la Unión Europea, de los que aproximadamente 200.000 camiones habrían sido adquiridos en España. A fin de facilitar la interposición de las correspondientes reclamaciones, Fenadismer impulsó la constitución de la Plataforma de Afectados por el Cártel de Camiones a la cual puede adherirse cualquier empresario autónomo o sociedad que hubiera adquirido entre los años 1997 y 2011 algún vehículo nuevo de transporte de mercancías por carretera de masa máxima superior a 6 toneladas de cualesquiera de las marcas anteriormente citadas, siendo indiferente que el vehículo siga todavía en activo o ya se haya dado de baja.