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Fenadismer informa que el levantamiento de las restricciones a camiones acordado por Tráfico es sólo en carreteras

"El levantamiento de las restricciones establecidas por Tráfico, corresponde sólo a las carreteras de todo el territorio nacional, incluidas las de País Vasco y Cataluña". Así lo apuntan desde Fenadismer en un comunicado emitido hoy.  

  • Última actualización
    23 marzo 2020 13:50

"Ante las dudas surgidas estos últimos días, es necesario aclarar que el levantamiento de las restricciones a la circulación establecidas por la Dirección General de Tráfico permitiendo la circulación a los vehículos de más de 7,5 T de MMA, afecta y se refiere exclusivamente a la circulación por las carreteras de todo el territorio nacional, incluido País Vasco y Cataluña, cuyas autoridades, en consonancia con los acordado por la DGT, decretaron también el levantamiento de las restricciones en sus respectivos territorios", explican desde Fenadismer.

Además, desde el sindicato recuerdan que "la posibilidad de circular por las ciudades no está contemplada en este levantamiento de restricciones, por lo que dependerá de la regulación concreta que cada municipio haya efectuado, que están aplicando criterios no uniformes siendo sancionados numerosos transportistas". Por ello, Fenadismer exigirá al Gobierno que coordine dicha regulación excepcional durante el estado de alarma.

Por otra parte, Fenadismer hace un llamamiento a todos los transportistas que "antes de realizar servicios de transporte en los ámbitos urbanos verifiquen cual es la regulación excepcional que han acordado en cada una". Así, entre otras, destacan las siguientes: Madrid permite ahora excepcionalmente el acceso de vehículos de más de 18 tns, las 24 horas al día, pero sólo limitada al  transporte de mercancías de primera necesidad, alimentos y combustibles; Barcelona permite también durante las 24 horas del día la circulación de vehículos de más de 18 tns pero para toda categoría de mercancía a transportar; y Zaragoza permite excepcionalmente la circulación de vehículos de más de 12,5 tns  por aquellas vías que permitan por sus dimensiones la circulación, pero sólo para facilitar el abastecimiento de establecimientos prioritarios.