La Audiencia Nacional ha declarado ilegal el requisito mínimo de tres vehículos para el acceso a la profesión de transporte por carretera, amparada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y pese a que la reciente modificación del ROTT excluyó este principio de la normativa española.
Como se recordará, en el año 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una batalla judicial contra la regulación española existente en aquel momento por la que se establecía el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera.
Dicha actuación judicial se llevó a cabo mediante la interposición de dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional contra la entonces Orden Ministerial FOM 734/2007 reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías, frente a los cuales el Ministerio de Fomento no se personó de forma activa, lo que fue denunciado en su momento por la patronal Fenadismer, “obligando a la Federación a personarse en defensa de los intereses de las empresas transportistas españolas y de la necesaria ordenación del sector”, afirma esta.
Segundo recurso
Tras la nulidad de uno de los recursos decretada en su día por la Audiencia Nacional, este órgano judicial se ha pronunciado ahora en relación con el otro recurso interpuesto por la CNMC, mediante la sentencia 03211/2016, que fue notificada a las partes el jueves.
En esta sentencia, la Audiencia Nacional resuelve declarar nulas las resoluciones denegatorias del otorgamiento de una autorización de transporte sin cumplir el requisito de flota mínima, por entender que la citada Orden FOM 734/2007, si bien ha sido derogada ya por el reciente Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), “no ha supuesto la nulidad de las resoluciones administrativas que se han dictado durante su vigencia”.
Por ello, la Audiencia Nacional, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018, por la que se declaró ilegal el requisito de flota mínima, sentencia que “el Reino de España ha incumplido el mandato del legislador europeo, concretamente a la hora de exigir un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte de mercancías por carretera”, lo que supone “la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas”.
Para la patronal Fenadismer, esta sentencia no tendrá efectos reales en la actual regulación española sobre acceso al sector, ya que tras la aprobación del nuevo ROTT el pasado mes de febrero ha desaparecido el requisito de flota mínima, y por otra parte la Audiencia Nacional no ha cuestionado el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior y que se ha mantenido con el nuevo reglamento, defiende la patronal.