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Considerar la carga y descarga como servicio aparte, posible solución al conflicto

Cargadores y transportistas coinciden en que la consideración de la carga y descarga como un servicio aparte podría ser una solución a la reivindicación histórica del sector del transporte.

  • Última actualización
    22 abril 2020 18:48

La responsabilidad de las labores de carga y descarga ha sido y sigue siendo una reivindicación histórica por parte de los transportistas y un punto de tensión en la relación de éstos con las empresas cargadoras.

Esta reivindicación se hace más presente ahora con la situación de excepcionalidad que está viviendo el sector del transporte por carretera debido a la crisis sanitaria del Covid-19.

Estas últimas semanas, las diversas asociaciones de transporte como CETM, Fenadismer o Fetransa, han trasladado al Ministerio de Transporte, entre otras cuestiones, los riesgos añadidos que, derivados del Covid-19, se encuentran los transportistas al realizar las labores de carga y descarga que, tal y como recuerda CETM, “no es una obligación por parte del conductor”.

En este sentido, una clarificación o legislación que defina la responsabilidad de realizar estas labores, aseguran las asociaciones de transporte, podría ser una solución al problema, “evitaría accidentes y permitiría al transportista centrarse en su verdadero trabajo, que es el de conducir”, aclara CETM.

En este contexto de crisis actual, además, evitaría los riesgos de contagio al que se exponen los transportistas cuando realizan estas labores de carga y descarga. Por ello, al igual que otras asociaciones de transporte, desde CETM se ha exigido a la Administración que se promulgue un Real Decreto que “elimine de raíz esta exigencia de los cargadores”.

A esta idea se ha sumado la Fundación Corell, la cual reclama “que se clarifiquen las relaciones entre transportistas y cargadores, atribuyendo a cada uno las tareas que le correspondan, especialmente las de carga y descarga que en éstos momentos computan como tiempo de trabajo para los conductores con la correspondiente merma de disponibilidad de tiempo de conducción e incremento de costes y en las que, por el contacto físico y el trabajo en instalaciones ajenas, suponen un peligro de contagio real”.

Por su parte, la asociación de cargadores Aeutransmer ha valorado la posibilidad de considerar la carga y descarga como una actividad diferente al transporte, facturándolo además como tal.

El servicio de carga y descarga, explica Aeutransmer, “es un servicio que se paga, por lo que sería lógico negociarlo aparte del servicio de transporte y facturarlo como tal”.

Tiempo de carga y descarga

Otra solución, coincide Aeutransmer con la Fundación Corell, es que el tiempo de carga y descarga para el transportista no cuente como tiempo de trabajo y/o conducción.

Por ahora, tal y como defendió la secretaria general de Transportes, María José Rallo, cuestionada por Diario del Puerto, el gobierno no tiene pensado legislar ninguna prohibición general para que las operaciones de carga y descarga queden exclusivamente en manos de la empresa cargadora.

En este sentido, señaló Rallo, “lo que ha hecho el Ministerio de Transportes es recomendar que los transportistas no procedan a esas operaciones de carga y descarga”.

Tras la negativa del Ministerio de Transportes de legislar esta parte de la logística, Fenadismer ha querido mostrar su sorpresa e indignación”, insistiendo en que “el Ministerio de Transportes sí tiene capacidad legal para establecer la prohibición de la carga y descarga, más aún teniendo en cuenta que lo que está en cuestión es la propia salud y la vida de los profesionales de la carretera, que tan esencial actividad están desarrollando estos días”.

Fenadismer ha asegurado que “no entiende la cerrazón del Ministerio de Transportes en esta cuestión, ya que una simple recomendación se ha demostrado totalmente inefectiva, como lo demuestra el hecho de que, en la práctica, un alto porcentaje de conductores profesionales continúan realizando dichas labores, los cuales deberían limitarse a conducir, salvo en aquellos casos en los que por la especialidad de la mercancía transportada o del equipamiento técnico del vehículo requieran su participación”.