En lo que se refiere a las referencias que la nueva norma hace a las distintas configuraciones de cooperativas existentes en el sector del transporte de mercancías por carretera, respecto de las cooperativas de transporte, se prevé expresamente su constitución como cooperativa de servicios, en línea con lo que ya se preveía en la regulación de las cooperativas de servicios empresariales, o como cooperativas de trabajo asociado.
Diferenciación
La regulación aprobada pretende mantener una estructura y un régimen jurídico diferenciados, de forma que no se produzca una mezcla de ambos con los problemas de aplicación y conflictividad que en la práctica se han evidenciado.
Es el artículo 129 de la citada Ley el que regula las dos formas de cooperativas de transportes vigentes con carácter legal, de acuerdo con la normativa de transporte terrestre, las cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas de transporte.
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