El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha decretado el embargo provisional de las acciones de la sociedad Iveco España, tal y como solicitó el despacho Balms Abogados.
Balms solicitó esta medida para forzar el pago de los 37.154 euros que Iveco debía pagar a su cliente Kartin S.L., según la sentencia firme que el juzgado pontevedrés decretó hace unos meses.
Según Juan Camacho, socio de Balms Abogados en Vigo, el despacho solicitó esta medida al juzgado porque Iveco España se encuentra en rebeldía procesal; es decir, no ha aceptado, ni ha respondido a ninguno de los requerimientos que, durante el proceso, se le remitieron desde el juzgado.
Para Camacho, “el juzgado nos ha vuelto a dar la razón frente a una empresa que se ha mantenido en rebeldía procesal y que estaba poniendo todas las trabas posibles para no hacer frente al pago a Kartin S.L., a pesar de haber una sentencia firma que así le obliga”.
Nuevas demandas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra dictó sentencia condenatoria contra el fabricante de camiones Iveco Spa, en lo que sería la primera sentencia en firme en España contra el llamado cártel de los camiones. Según la propia sentencia, Iveco Spa debía abonar a Kartín S.L. una indemnización por daños que asciende a cerca de 20.000 euros, y otros 19.240 correspondientes a los intereses legales desde la fecha de compra del vehículo. El mismo juzgado también dictó sentencia condenatoria contra MAN Truck & Bus AG, aunque en este caso, la demandada ha recurrido, por lo que aún no puede considerarse como firme.
Como recuerda Camacho, “los camioneros que hayan sido estafados en la compra de sus vehículos están aún a tiempo de demandar y conseguir que le devuelvan su dinero”.
Acuerdos “colusorios”
La UE confirmó la existencia del cártel de los camiones, por el que una serie de fabricantes de este tipo de vehículos acordó precios y cobró sobreprecios a los clientes. Según las autoridades europeas, las empresas implicadas fueron MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF.
La infracción “consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas Euro 3 a 6.
Estos acuerdos colusorios incluyeron acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el Espacio Económico Europeo y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas Euro 3 a 6”.
La infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.