Según ha informado Fenadismer, el Ministerio de Fomento prevé la aprobación de la reforma reglamentaria del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) en el próximo mes de febrero.
Aunque el deseo de Fomento era que el ROTT hubiera entrado en vigor el 1 de enero, “diversos retrasos en su tramitación y la demora en la emisión del preceptivo informe por parte del Consejo de Estado han impedido que hasta la fecha haya podido ser aprobada dicha reforma reglamentaria”, señaló Fenadismer.
Aún así, recordó Fenadismer, la aprobación del nuevo ROTT se produciría con cuatro años de retraso respecto al plazo máximo establecido en la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2013, que establecía un plazo máximo de dos años, que sin embargo no pudo ser cumplido por diferentes motivos de índole político e institucional que han ido retrasando la aprobación de dicha norma reglamentaria.
El nuevo ROTT, que incluye una nueva regulación de acceso al sector como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en Febrero del pasado año, introduce importantes novedades que afectan al desarrollo de la actividad empresarial del transporte por carretera.
En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, el ROTT exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o FP de grado medio.
Asimismo, la vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte.
De igual forma, se regula el requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos.
Y, por último, se eliminará el actual requisito de flota mínima para acceder al sector de tres camiones en transporte de mercancías y cinco autobuses en transporte de viajeros, permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima de cinco meses en transporte de mercancías.