El Tribunal Supremo ha emitido su sentencia en relación al recurso de la CNMC contra el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
El Tribunal Supremo ha emitido su sentencia en relación al recurso de la CNMC contra el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
Esta sentencia elimina de raíz del reglamento el requisito de antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos para acceder al sector del transporte de mercancías por carretera.
La sentencia de Tribunal Supremo, han aclarado a Diario del Puerto desde la patronal Fenadismer, no requerirá modificaciones en el actual ROTT, sino que una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el requisito de antigüedad quedará derogado de facto.
Según ha explicado Fenadismer a Diario del Puerto, menos de un año ha tardado el Tribunal Supremo en tramitar y dictar sentencia en relación al recurso promovido en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo ROTT, aprobado por el gobierno y que entró en vigor en febrero de 2019.
En base al recurso de la CNMC, este organismo consideraba “injustificada” y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector, incluida en el ROTT.
Según Fenadismer, el Tribunal Supremo “no ha tenido en cuenta los argumentos de defensa del medio ambiente, de la mejora de la seguridad vial y de la ordenación del sector” que planteó el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y las asociaciones que pertenecen a él”.
Al contrario, añade la asociación, ha pesado más los argumentos defendidos por la CNMC al considerar que el requisito de antigüedad “supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses,…y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
Para Fenadismer la sentencia, frente a la que no cabe recurso alguno, tendrá efectos muy negativos en la actual ordenación del sector, teniendo como resultado inmediato un incremento importante de la edad media actual de la flota española de transporte por carretera, que en la actualidad ya arrojaba datos muy preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008.
Por ello, Fenadismer consideraba imprescindible mantener este requisito, ya que la exigencia de una antigüedad máxima incide de forma positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia, aspectos ambos que con la sentencia dictada por el Tribunal Supremos se verán perjudicadas con toda probabilidad.
Asimismo Fenadismer considera que la sentencia incidirá en la desregulación y precarización del sector del transporte de mercancías por carretera, especialmente en el segmento del transporte ligero.
Uberización del transporte
La eliminación del único requisito que mantenía esta Ley, asegura Fenadismer, “provocará la entrada masiva y desordenada de nueva mano de obra sometida a grandes multinacionales y plataformas tecnológicas, lo que supondrá en la práctica la uberización del transporte de mercancías en España”.